Cada vez más personas en España optan por el alquiler como alternativa a la hipoteca. No obstante, uno de los mayores temores de los inquilinos es que el propietario decida poner fin al contrato antes del plazo pactado.
Esto plantea una pregunta habitual: ¿puede el casero rescindir el contrato para vender la vivienda? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en qué casos esto está legalmente permitido.
Ley de Alquileres: inquilinos protegidos ante venta del piso por el dueño
Según la normativa, los contratos de alquiler tienen una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física, o de 7 años si se trata de una persona jurídica.
Durante este periodo, el inquilino tiene el derecho de permanecer en la vivienda y el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales, salvo que el inquilino decida no renovarlo.
“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”, señala la LAU en su artículo 9.3.
En este marco, el arrendador podrá recuperar la vivienda si notifica al inquilino con al menos dos meses de antelación que tiene necesidad de ocuparla.
Asimismo, deberá detallar los motivos. En caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino deberá entregar la vivienda en el plazo indicado.
La ley también establece que el propietario podrá finalizar el contrato si el inquilino incurre en alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 27, es decir:
- impago de la renta o de otras cantidades pactadas
- impago de la fianza o de su actualización
- subarriendo o cesión sin consentimiento
- realización de daños en la vivienda u obras no consentidas o actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
Los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda aunque el propietario decida vender
Si el propietario decide vender la vivienda, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, lo que implica que, si no desea comprarla y prefiere mantener su contrato de alquiler, podrá continuar en la vivienda hasta que este llegue a su término.
En estos casos, es habitual que los propietarios busquen un acuerdo amistoso con el inquilino, ofreciendo una compensación económica para que desocupe el inmueble.
No obstante, según el portal inmobiliario Fotocasa, el inquilino no está obligado a aceptar ninguna oferta para abandonar la vivienda.
Si para sortear este bache, el casero alega que necesita recuperar la vivienda para su uso personal y, poco tiempo después, la pone a la venta, se consideraría una operación fraudulenta, explica Fotocasa.
Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, el propietario o sus familiares no han ocupado la vivienda, el inquilino podrá solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año restante del contrato o exigir la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda.