Los jubilados mutualistas que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales ya comenzaron a recibir la devolución del IRPF que les corresponde. Los primeros pagos llegaron a mediados de agosto, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 25 de julio publicara la norma que desbloqueó estas devoluciones.
Pese al ruido generado, aún puede haber numerosos mutualistas que no han solicitado el reembolso, quizá porque desconocen que tienen derecho a recuperarlo por exceso de tributación. En su caso, ya no pueden reclamar la devolución correspondiente a 2019, por estar prescrita. Pero todavía llegan a tiempo para pedir las de 2020, 2021 y 2022.
También hay casos de ciertos mutualistas que solicitaron la devolución del IRPF a través del formulario de Hacienda o mediante una rectificación de su declaración, siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, tras la suspensión inesperada del procedimiento en diciembre de 2024, no volvieron a mover ficha. En su caso, deben presentar de nuevo la solicitud. Para ellos, 2019 sigue vigente, aunque también tienen plazos que cumplir.
Mutualistas que aún no han pedido nada
En tanto, aquellos mutualistas que no han solicitado la devolución, aún están a tiempo de poder hacerlo. Eso sí, tienen que ajustarse a unos plazos para presentar el formulario. Tienen de límite estas fechas:
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre devoluciones del IRPF de 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para IRPF de 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que surta efecto del ejercicio 2022.
Cabe aclarar que el ejercicio 2019 ya ha prescrito y, por lo tanto, no podrán recibir la devolución correspondiente a ese año.