

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó en 2013, miles de pensionistas en España aún conservan el derecho a aplicarla.
Se trata de un beneficio fiscal poco conocido que puede traducirse en un ahorro anual de hasta 1356 euros en la declaración de la renta, siempre que se cumplan determinados requisitos vinculados a la fecha de compra y a los pagos asociados a la vivienda.
La clave está en que la supresión de la deducción no fue retroactiva. Quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando este incentivo fiscal, incluso después de jubilarse.
En un contexto de pérdida de poder adquisitivo, este mecanismo sigue siendo una herramienta relevante para aliviar la carga impositiva de muchos jubilados.
¿Por qué los pensionistas pueden seguir aplicando esta deducción?
El origen de este beneficio se encuentra en la antigua deducción por inversión en vivienda habitual, que permitía desgravar el 15% de las cantidades abonadas anualmente por la hipoteca, con un tope de 9040 euros.

Esto supone un ahorro máximo de 1356 euros por ejercicio fiscal, una cifra que sigue plenamente vigente para quienes mantienen el derecho adquirido.
La jubilación no implica la pérdida automática de esta deducción. La normativa no exige estar en activo laboralmente, sino haber comprado la vivienda antes de 2013 y continuar realizando pagos vinculados a la hipoteca.
Por este motivo, muchos pensionistas que aún afrontan cuotas, intereses o amortizaciones pueden seguir beneficiándose sin inconvenientes.
Además, este derecho se mantiene mientras la vivienda siga siendo la residencia habitual del contribuyente. La continuidad del uso y la existencia de pagos justificables son los elementos centrales que permiten sostener la deducción año tras año.
¿Qué requisitos se deben cumplir y cómo se puede reclamar?
Para acceder a este beneficio fiscal, el pensionista debe ser propietario de la vivienda habitual adquirida antes de 2013 y mantener pagos asociados a la hipoteca.
Entre ellos se incluyen las cuotas mensuales, los intereses, las amortizaciones parciales y los seguros obligatorios vinculados al préstamo. Todos estos conceptos son deducibles dentro del límite legal establecido.
En los casos en que la hipoteca ya esté completamente saldada, la deducción no puede aplicarse de forma directa, ya que no existen pagos actuales que justificar.
Sin embargo, existe una alternativa relevante: si en ejercicios anteriores se realizaron pagos deducibles que no se declararon, es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación hasta cuatro años atrás.
El trámite se realiza ante la Agencia Tributaria, que permite corregir declaraciones previas y recuperar las cantidades abonadas de más.
Para ello, resulta fundamental conservar la documentación que acredite los pagos efectuados, ya que Hacienda puede requerirla para validar la deducción.









