Recibir una herencia puede ser un alivio económico en muchos casos, pero también implica enfrentarse a impuestos que, dependiendo de la comunidad autónoma, pueden ser una carga significativa.
Según los datos del Consejo General del Notariado: en 2023, el número de herencias rechazas alcanzó la cifra récord de 56.108. Significando una de cada seis. En total, se procesaron hasta 354.255 herencias en el año. La razón esgrimida en la mayoría de las ocasiones por quienes rechazan una herencia es que no pueden pagar el conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
En este marco, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la sanción tributaria impuesta a una mujer sobre el posible impuesto que debía pagar por la herencia de su abuela. La sentencia estima parcialmente el recurso para dejar sin efecto la sanción de 36.103,05 euros del ISD.
La polémica gira en torno al Impuesto de Sucesiones, que se generó a raíz de la herencia, en la que una de las beneficiarias fue objeto de una liquidación por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía por un importe superior a 88.000 euros. A esta cantidad se sumó posteriormente una sanción cercana a los 36.000 euros por infracción tributaria, por lo que el conflicto se elevó a los 125.000 euros.
Cómo una mujer logró evitar el impuesto a Hacienda
La reclamación inicial se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que en enero de 2024 desestimó las pretensiones de la heredera. Desde el tribunal mantuvieron tanto la liquidación practicada como la sanción impuesta. Esta decisión motivó que la interesada acudiera a la vía contencioso-administrativa con el objetivo de anular la resolución administrativa y sus consecuencias económicas.
En su demanda, la parte recurrente argumentó que se cumplían los requisitos para la aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de participaciones en entidades. Su argumento fue que la sociedad vinculada a la herencia, Plaza del Siglo Inversiones S.L., ejercía actividad económica y que la causante desempeñaba funciones directivas en ella.
Para el caso, aportó documentos como resúmenes de retenciones y modelos fiscales que acreditaban la percepción de retribuciones por parte de la administradora. También informes técnicos que pretendían demostrar la afectación de los bienes a la actividad empresarial.
La resolución del Estado ante el pedido de reducir el Impuesto de Sucesiones
La Administración del Estado, junto con la Junta de Andalucía, defendió la legalidad de la liquidación y sostuvieron que la mercantil no desarrollaba una actividad económica real, sino que se limitaba a gestionar un patrimonio. Esto la convertiría en una sociedad patrimonial sin derecho a la reducción fiscal.
Ahora el TSJ de Andalucía se ha pronunciado sobre la disputa que durante más de un año ha enfrentado a la heredera y a la Administración Tributaria. En su sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha optado por una solución intermedia: confirmar la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, pero anular la sanción que se había impuesto a la recurrente.
¿Cuánto deberá pagar la heredera?
De este modo, el tribunal rechaza los argumentos presentados por la demandante en relación con la aplicación de la reducción fiscal prevista para la adquisición de empresas familiares. Al no poder acreditar que la mercantil Plaza del Siglo desarrollara una actividad económica real, la liquidación de la Agencia Tributaria de Andalucía se mantiene.
Sin embargo, la sentencia le da la razón a la heredera en lo que respecta a la sanción impuesta de 36.000 euros. El tribunal considera que la Administración no motivó adecuadamente la culpabilidad necesaria para sancionar, sin acreditar de manera precisa la existencia de dolo o negligencia grave por parte de la contribuyente.