

Recibir una herencia puede ser un alivio económico en muchos casos. Sin embargo, también conlleva la obligación de enfrentar impuestos que, según la comunidad autónoma, pueden convertirse en una carga económica significativa.
Según datos proporcionados por el Consejo General del Notariado, en 2023, se registró un número récord de 56.108 herencias rechazadas, lo que equivale a una de cada seis. En total, se tramitaron 354.255 herencias durante ese año. La razón principal es la incapacidad para hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Sin embargo, además del ISD aplicable en la mayoría de las comunidades autónomas, existen otras deudas que los herederos deben afrontar. La herencia incluye tanto el saldo positivo como las obligaciones que pesen sobre la cuenta. Esto significa que, si los encargados no realizan los procedimientos correctos, pueden afrontar comisiones, intereses e incluso embargos.

El paso a paso para evitar las deudas bancarias en las herencias
El primer paso necesario es saber qué patrimonio bancario dejó el fallecido. Para ello, los herederos deberán acudir a la Administración Tributaria española, que centraliza los datos de las entidades financieras. De esta manera se podrá comprobar si existen depósitos olvidados, descubiertos por comisiones o créditos vinculados a la cuenta.
Una vez localizadas las cuentas, los herederos deberán presentarse en la respectiva sucursal. Allí tendrán que presentar el certificado de defunción y la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos. Lo recomendable es realizar estos trámites cuanto antes.
Al llevar a cabo estas verificaciones, los interesados podrán conocer si el familiar tenía deudas a saldar o el monto del saldo en sus depósitos. Estos factores pueden ser cruciales para tomar las próximas decisiones.

¿Qué se debe hacer con la cuenta bancaria de un fallecido?
El segundo paso a seguir consiste en proceder al cierre de las cuentas. Si no se realiza este proceso, las entidades persistirán en el cobro de comisiones de mantenimiento y, si hay saldo insuficiente, generarán deudas que deberán saldar los herederos.
Para prevenir esta situación, los familiares deberán notificar al banco sobre el fallecimiento del titular con el certificado de defunción correspondiente y, si se dispone de él, una copia del testamento. En caso de no poder presentar este último documento, se podrá entregar una declaración de los herederos. El paso a paso recomendable entonces será el siguiente:
- Obtener el certificado de defunción junto al testamento o la declaración de herederos.
- Solicitar a la Administración Tributaria la relación de cuentas del fallecido.
- Comunicar el fallecimiento al banco con la documentación necesaria.
- Bloquear o cerrar las cuentas para evitar nuevas comisiones.
- Preparar el proceso de aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
Si nadie reclama la herencia luego de dos décadas del fallecimiento, los fondos pasarán al Estado. Además, la cuenta puede acumular cargos que superen el saldo inicial, lo que generaría un agujero patrimonial para los herederos que no se percaten de su herencia a tiempo.
Cómo rechazar las deudas bancarias en la herencia
Una vez que se sepa el monto de la herencia y sus posibles deudas pertinentes, los herederos podrán decidir entre tres tipos distintos de procedimientos:
- Aceptación pura y simple: se asumen los bienes y las deudas. Se responde con el patrimonio propio si lo heredado no cubre todo.
- Aceptación a beneficio del inventario: las deudas se pagan con los bienes heredados y el patrimonio personal queda protegido.
- Renuncia a la herencia: se rechazan los bienes y las deudas sin adquirir ninguna responsabilidad.
Debido a las posibles comisiones bancarias aplicables a las herencias, gestionar las cuentas de un titular fallecido no solo se trata de una formalidad bancaria, sino una clave para proteger el bolsillo. Reunir la documentación y tomar una decisión informada puede evitar sorpresas judiciales y beneficiar a los herederos.














