

Compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos es una práctica habitual en la economía de muchas familias españolas. El objetivo de esta acción puede ser facilitar la gestión de gastos familiares, ayudar a un hijo en sus primeros pasos en la vida adulta o la comodidad de una cuenta conjunta. Sin embargo, este tipo de actividades bancarias puede esconder implicaciones fiscales que no todos los ciudadanos conocen.
En el ámbito tributario, la titularidad compartida de la cuenta del banco puede tener consecuencias serias si no se gestiona adecuadamente. Por eso, es fundamental conocer cuáles son las especificaciones de Hacienda al respecto y evitar complicaciones legales que puedan acarrear sanciones económicas o disciplinarias.
Hacienda aclara que la titularidad de una cuenta del banco implica la propiedad del dinero que contiene. El hecho de añadir a un hijo como cotitular desde el punto de vista fiscal puede ser interpretado como que el dinero en esa cuenta es, al menos en parte, suyo. Este tipo de confusiones pueden tener implicaciones directas en términos de impuestos a pagar por ambas partes.

El Gobierno sancionará las cuentas compartidas entre padres e hijos
Según la Dirección General de Tributos, el hecho de mover dinero entre cuentas con distinta titularidad, aunque haya vínculos familiares, puede implicar obligaciones fiscales que conviene conocer. Cualquier beneficio obtenido a partir del capital transferido debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en la declaración de la Renta.
Esto significa que, incluso si el dinero pertenece a los padres, si se encuentra en una cuenta a nombre del hijo y genera intereses, esos beneficios podrán considerarse como ingresos del hijo. La excepción se dará cuando se demuestra de forma fehaciente que el dinero no le pertenece. En ese momento entrará en juego el concepto de "titularidad real".
Si los padres son los verdaderos propietarios del dinero, deberán demostrarlo ante la Agencia Tributaria. De no ser así, el hijo podría ser considerado como responsable de declarar los rendimientos obtenidos, y en consecuencia, deberá tributar por ellos en su declaración de la Renta. A su vez, Hacienda puede obligar a declarar una donación si se interpreta que ha habido una transferencia gratuita de patrimonio.
En estos casos, no es lo mismo figurar como titular en una cuenta bancaria que ser realmente el dueño del dinero que hay en la misma. Hacienda, en caso de duda, puede presumir que el dinero pertenece a quien figura como titular registral. Por eso, si una familia decide abrir una cuenta del banco conjunta o incluir hijos en cuentas ya existentes, deberán tener cuidado con las consecuencias fiscales que puede acarrear esta decisión.

Cómo evitar impuestos en las cuentas compartidas entre padres e hijos
Para evitar conflictos con la Agencia Tributaria, lo ideal es que cualquier movimiento de dinero entre cuentas con diferentes titulares esté debidamente documentado. En el caso de tratarse de una donación, lo mejor será declararla ante la administración autonómica correspondiente y pagar el impuesto que este tipo de transacciones conllevan. En muchos casos, existen bonificaciones o reducciones cuando la donación se realiza entre padres e hijos, pero el acto debe estar correctamente declarado.
A la vez, también será necesario formalizar los movimientos como préstamos con un contrato privado firmado entre as partes, en donde se especifique el importe, las condiciones de devolución y los plazos. Además, se recomienda registrar el contrato en Hacienda para que quede corroborado que no se trata de una transferencia gratuita y no se debe pagar el Impuesto de Donaciones.
Si los padres quieren que sus hijos gestionen sus cuentas, lo preferible será otorgarles una autorización o apoderamiento, sin necesidad de incluirlos como cotitulares. El resultado de esta medida puede ser el de mantener una mayor claridad ante Hacienda y no generar obligaciones fiscales no deseadas.
















