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Los jubilados y pensionistas españoles que residen en el extranjero ya conocen el nuevo calendario de la Seguridad Social para 2026. A partir del 1 de enero comenzará la campaña obligatoria de acreditación de vivencia, un trámite indispensable para seguir percibiendo la prestación y evitar la suspensión de los pagos.

La principal novedad de este año es que el procedimiento deberá completarse en dos ocasiones a lo largo de 2026. Además, la Seguridad Social recomienda utilizar la aplicación móvil VIVESS, una herramienta que permite realizar la gestión sin necesidad de acudir de forma presencial.

¿Quiénes deben presentar la acreditación de vivencia y cuáles son los plazos?

La campaña de acreditación de vivencia está dirigida a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española que residen fuera de España. Este documento permite acreditar que el beneficiario continúa con vida, un requisito necesario para mantener el derecho al cobro de la pensión.

Durante 2026, la acreditación será obligatoria en dos periodos diferentes:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
  • Del 1 al 30 de septiembre de 2026.

El incumplimiento de este trámite puede provocar la suspensión del pago de la pensión hasta que la situación sea regularizada, por lo que la Seguridad Social recomienda realizar la gestión dentro de los plazos establecidos.

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¿Qué trámites permite realizar la aplicación VIVESS?

La aplicación VIVESS permite completar la acreditación de vivencia desde un teléfono móvil, evitando desplazamientos y agilizando las gestiones administrativas.

Además de acreditar la vivencia, la plataforma ofrece otros servicios, entre ellos:

  • Cambiar la modalidad de cobro de la pensión de cheque a transferencia bancaria.
  • Modificar la cuenta bancaria donde se recibe la prestación.
  • Actualizar el domicilio de residencia.
  • Enviar el certificado de residencia fiscal.
  • Consultar y descargar el certificado de retenciones del IRPF de 2024.
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A lo largo de 2026 también permitirá acceder a nuevos documentos, como el certificado de revalorización de la pensión, el certificado con el importe de la prestación, el certificado de pensión sin importes y certificados de retenciones del IRPF de distintos ejercicios.

La aplicación también puede ser utilizada por los titulares de pensiones de orfandad menores de edad, los pensionistas del Instituto Social de la Marina y los cónyuges que perciban un complemento por mínimos por cónyuge a cargo. En cambio, los pensionistas del Régimen Especial de Clases Pasivas no podrán utilizar este sistema y deberán realizar la acreditación por los canales habilitados para ese colectivo.