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Estar de baja laboral no significa que una persona deba permanecer encerrada en casa. Puede salir, viajar e incluso disfrutar de unos días de descanso. Sin embargo, la Justicia española recuerda que determinadas conductas pueden acabar en un despido disciplinario sin indemnización cuando contradicen la recuperación o vulneran la buena fe contractual.

La clave no está en viajar ni en irse de vacaciones, sino en las actividades que realiza el trabajador durante ese período. Si esas conductas retrasan la recuperación o son incompatibles con la enfermedad o lesión que motivó la incapacidad temporal, la empresa puede iniciar un procedimiento de despido.

Así lo refleja el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas del despido disciplinario, y la jurisprudencia de distintos tribunales superiores de justicia, que analizan cada caso de forma individual.

Se fue de vacaciones mientras estaba “enfermo”. La Justicia confirmó que la empresa podía despedirlo sin indemnizaciónImagen creada con ChatGPT

Qué actividades durante una baja laboral pueden justificar un despido

La legislación española no establece una lista de actividades prohibidas durante una baja laboral. Por ese motivo, los jueces estudian cada situación atendiendo al diagnóstico médico, las limitaciones del trabajador y las pruebas aportadas por ambas partes.

Los problemas aparecen cuando la actividad realizada resulta incompatible con la recuperación o demuestra un comportamiento contrario a la buena fe contractual. No se sanciona el hecho de viajar o disfrutar del tiempo libre, sino las conductas que dificultan la reincorporación al trabajo o contradicen las recomendaciones médicas.

Entre las situaciones que con mayor frecuencia terminan en los tribunales se encuentran la práctica de deportes intensos incompatibles con la lesión, la participación en competiciones deportivas, la realización de esfuerzos físicos desaconsejados o cualquier actividad que evidencie que el trabajador puede desempeñar tareas incompatibles con la incapacidad alegada.

Lo que realmente analizan los jueces antes de decidir un despido

Uno de los errores más habituales es pensar que salir de viaje o irse de vacaciones constituye automáticamente una infracción. La jurisprudencia insiste en que no es así.

Los tribunales centran su análisis en dos cuestiones fundamentales: si la actividad realizada puede retrasar la recuperación y si contradice las limitaciones médicas que justificaron la baja.

Por ello, dos trabajadores que realizan una actividad similar pueden recibir resoluciones completamente distintas. Todo dependerá del tipo de lesión, de las recomendaciones del médico y de si existe una incompatibilidad objetiva entre la conducta y el proceso de recuperación.

Los casos en los que la Justicia sí dio la razón a la empresa

Existen resoluciones judiciales que han considerado procedente el despido disciplinario cuando el comportamiento del trabajador resultaba claramente incompatible con la incapacidad temporal.

Uno de esos casos fue analizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó el despido de un trabajador de baja por lesión lumbar que realizaba carreras, rutas de montaña y entrenamientos intensos durante ese período. El tribunal entendió que esas actividades dificultaban su recuperación.

En otra resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respaldó el despido de un empleado que, mientras se recuperaba de una lesión de rodilla, participó en torneos de pádel. Los magistrados concluyeron que esa práctica deportiva era incompatible con la dolencia que justificaba la baja médica.

Cuando viajar o hacer vida normal no supone ningún problema

No todas las actividades realizadas durante una baja laboral justifican un despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró improcedente el despido de un trabajador de baja por depresión y ansiedad que viajó al extranjero durante doce días. La resolución concluyó que ese desplazamiento no perjudicó su recuperación ni contradecía las indicaciones médicas.

En otra decisión, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que una trabajadora con lumbalgia practicaba pádel porque su médico le había recomendado realizar ejercicio moderado. Esa circunstancia resultó determinante para considerar que la actividad era compatible con su tratamiento.

Cuándo sí pueden despedirte y cuándo no durante una baja laboral

Se fue de vacaciones mientras estaba “enfermo”. La Justicia confirmó que la empresa podía despedirlo sin indemnizaciónFreepik

Aunque cada caso depende de sus circunstancias, la diferencia suele estar en la compatibilidad entre la actividad realizada y la enfermedad.

Puede justificarse un despido cuando:

  • La actividad retrasa la recuperación.
  • Contradice las indicaciones médicas.
  • Evidencia una transgresión de la buena fe contractual.
  • Resulta incompatible con la lesión o enfermedad.

En cambio, no suele justificar un despido por sí sola:

  • Viajar si el desplazamiento es compatible con la recuperación.
  • Pasear cuando forma parte de las recomendaciones médicas.
  • Realizar actividades de ocio permitidas por el facultativo.
  • Disfrutar de unas vacaciones que no interfieran con el tratamiento.

El informe médico puede ser decisivo

En todos estos procedimientos existe un elemento que suele marcar la diferencia: la documentación médica.

Los jueces conceden un valor determinante a los informes del facultativo y a las recomendaciones incluidas durante el proceso de incapacidad temporal. Si el trabajador puede acreditar que las actividades desarrolladas eran compatibles con su recuperación, contará con una posición mucho más sólida frente a un eventual despido.

Por el contrario, cuando las conductas contradicen claramente el diagnóstico o ponen de manifiesto un comportamiento incompatible con la baja médica, la empresa puede disponer de argumentos suficientes para justificar un despido disciplinario. Por ello, antes de realizar cualquier viaje, actividad deportiva o plan de ocio durante una baja laboral, resulta fundamental seguir las indicaciones del profesional sanitario y conservar toda la documentación médica que respalde esa compatibilidad.