

En el año 2026, España se alista para enfrentar una de las obligaciones más temidas por todos los conductores: someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Sin embargo, de acuerdo con la nueva normativa, aquellos coches que cumplan con ciertos criterios estarán exentos de este trámite.
Hasta la fecha, todos los vehículos en circulación debían someterse a la ITV, un examen exhaustivo que evalúa el estado de cada componente del automóvil, desde las luces hasta los neumáticos. Este procedimiento, que debe llevarse a cabo anualmente o cada dos años si el vehículo tiene menos de 10 años, es de vital importancia para garantizar que el coche se encuentre en condiciones óptimas para circular.
No tendrán que pasar la ITV desde 2026 si su coche está en este listado
La Dirección General de Tráfico (DGT) implementó desde 2025 una reforma que exime a los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 de pasar la ITV. Esta medida se enmarca en el interés por reconocer y proteger a los vehículos históricos, considerados parte del patrimonio cultural de España.
El objetivo principal de esta normativa es fomentar el reconocimiento y la conservación de vehículos históricos. Los propietarios de automóviles y ciclomotores fabricados antes de 1950 ya no tendrán que preocuparse por renovar la pegatina de la ITV, lo que les permitirá disfrutar de una ventaja significativa frente a otros conductores.

Nueva normativa para vehículos históricos exentos de ITV
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado modificaciones relevantes en la normativa de vehículos históricos que favorecen a propietarios y coleccionistas. A partir del 1 de octubre de 2024, el Real Decreto 892/2024 establece que los vehículos con más de 60 años desde su fabricación o primera matriculación quedan completamente exentos de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Esta exención también se extiende a todos los ciclomotores catalogados como históricos, sin importar su antigüedad. Además, desde el 1 de enero de 2025, los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 también estarán liberados de esta obligación. Esta medida responde al interés por reconocer y proteger a los vehículos históricos, considerados parte del patrimonio cultural de España.
Para que un vehículo sea catalogado como histórico, debe cumplir ciertos requisitos: tener al menos 30 años desde su fabricación o primera matriculación, mantenerse en su estado original sin cambios fundamentales en componentes como motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería y destinarse a un uso ocasional que no exceda los 96 días al año.
Los vehículos históricos que aún no alcanzan los 60 años de antigüedad deben pasar la ITV con periodicidades ampliadas: cada 2 años para vehículos de 30 a 40 años, cada 3 años para los de 40 a 45 años y cada 4 años para aquellos entre 45 y 60 años. Las motocicletas históricas tienen una periodicidad unificada de 4 años, independientemente de su edad.
Según datos oficiales de la DGT, en España hay aproximadamente 47.000 vehículos catalogados como históricos, una cifra modesta en comparación con otros países europeos como Francia (400.000), Alemania (600.000) o Reino Unido (más de un millón).
Entre los modelos que pueden obtener esta catalogación se encuentran clásicos populares españoles como el SEAT 600, SEAT 124, Citroën 2CV o Renault 5, así como modelos más recientes que ya cumplen 30 años, como el Audi TT (1998), BMW Z3 (1996) o Mercedes SLK (1996). Los vehículos históricos disfrutan de ventajas adicionales como acceso a Zonas de Bajas Emisiones durante hasta 96 días al año, bonificaciones en el impuesto de circulación según cada municipio y un distintivo especial circular amarillo con la letra “H” negra que reemplaza la pegatina tradicional de la ITV.














