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El próximo domingo 23 de julio se celebrarán las Elecciones Generales, donde los ciudadanos elegirán el próximo presidente del Gobierno de España y las Cortes Generales.

De acuerdo a la Ley electoral, el sorteo para seleccionar a los miembros de la mesa electoral se realizará entre el 24 y el 28 de junio de 2023. La Junta Electoral de Zona notificará a los ciudadanos elegidos en un plazo de tres días a través de carta o por agentes de la Policía Local. Si la persona no se encuentra en su domicilio, habrá dos intentos más.

En caso de que los electores no quieran asistir ese día deberán presentar sus alegaciones en 7 días para quedar libres. Después, la Junta Electoral determinará las reclamaciones en un plazo de cinco días. Sin embargo, los ciudadanos deberán haber presentado el voto por correo y de ese modo no serán llamados a una mesa electoral.

Si la persona no da aviso de su ausencia el día de las elecciones, pueden ser multados. Según se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg) comienza un proceso penal, ya que la incomparecencia constituye un delito de abandono o incumplimiento en las mesas electorales.

¿Qué pasa si tienes un viaje y te toca mesa electoral el 23-J?

En caso de un viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe, sin embargo no siempre se considera como un eximente. La decisión debe ser definida por la Junta Electoral de Zona en un plazo de cinco días.

Los ciudadanos tendrán que presentar las reservas del lugar que permitan comprobar la solicitud y el perjuicio económico de perder los pasajes si el viaje fue contratado antes de ser solicitado para formar parte de la mesa electoral.

Si niegan tu solicitud y no te presentas, deberán pagar una multa de hasta 5000 euros e incluso una pena de prisión de entre 3 meses y un año.

¿Se puede votar por correo?

Los ciudadanos que quieran votar por Correo podrán hacerlo hasta el 13 de julio, de forma presencial en cualquiera de las 2.389 oficinas o a través de su web oficial.

Para ello, deberán presentar el DNI en el momento de la solicitud, pero en caso de pedirlo por la web deberán registrar la identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

Para comenzar con el proceso, deberán completar la solicitud que se da en las oficinas físicas o en la web. Luego, indicar la dirección postal a donde se quiere recibir la documentación electoral.

Una vez entregada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para votar al domicilio indicado a partir del 3 de julio.

¿Quiénes pueden solicitar el voto por Correo?

Los electores que pueden solicitar el coto por Correo son aquellos que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.