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El Ministerio de Trabajo reconoce el derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días para los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por lluvias torrenciales, inundaciones u otros fenómenos meteorológicos adversos. La medida, que recoge el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, modifica el Estatuto de los Trabajadores y permite ausentarse del empleo sin perder el salario cuando se cumplen los requisitos legales.

La norma responde a situaciones en las que las restricciones de las autoridades impiden los desplazamientos o existe un riesgo grave e inminente para la seguridad de los empleados. El permiso figura en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y contempla la posibilidad de ampliar su duración si persisten las circunstancias que justificaron la ausencia.

¿Cuándo pueden los trabajadores solicitar los cuatro días de permiso retribuido?

El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a ausentarse del empleo durante un máximo de cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar a él, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades competentes.

El derecho a ausentarse del empleo durante un máximo de cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar a él.Shutterstock

La disposición también contempla situaciones de riesgo grave e inminente, entre ellas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Por tanto, las lluvias intensas y las inundaciones pueden justificar el permiso si se cumplen las condiciones previstas en la legislación.

La existencia de una alerta meteorológica, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres. Para acogerse a este derecho debe existir alguna de las circunstancias que contempla la norma. Los trabajadores deben comunicar la situación a la empresa y justificar la ausencia conforme a las condiciones aplicables.

¿Qué ocurre con el salario si la ausencia se prolonga más de cuatro días?

Durante el permiso, el trabajador conserva el derecho a la remuneración correspondiente, por lo que no se trata de una ausencia sin sueldo ni de un día de vacaciones. La protección salarial se aplica durante el periodo que reconoce el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.

Si las circunstancias que impiden acudir al centro de trabajo persisten después de los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan. No obstante, la legislación contempla que la empresa pueda recurrir a una suspensión temporal del contrato o a una reducción de jornada por fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores pueden recurrir al teletrabajo en estas condiciones.Shutterstock

La norma también prevé la posibilidad de recurrir al trabajo a distancia (teletrabajo) cuando las funciones sean compatibles con esa modalidad y las redes de comunicación permitan desarrollarla. En ese caso, la empresa debe cumplir las obligaciones legales correspondientes, entre ellas la provisión de los medios y equipos adecuados.

¿En que contexto nace esta normativa?

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, en el contexto de la respuesta a la DANA que afectó especialmente a la Comunidad Valenciana a finales de octubre de 2024. La catástrofe puso de manifiesto las dificultades de miles de trabajadores para desplazarse hasta sus puestos de trabajo por las inundaciones y las restricciones de movilidad.

La normativa incorporó al Estatuto de los Trabajadores un permiso retribuido de hasta cuatro días para quienes no puedan acudir al empleo por estas circunstancias. La medida busca proteger a los trabajadores ante fenómenos meteorológicos adversos y contempla la posibilidad de prolongar el permiso si persisten las causas que impiden acudir al centro laboral.