

El mes de septiembre trae consigo las famosas "cartas del miedo" de Hacienda. Con el último trimestre del año, la Agencia Tributaria agilizará los trámites para resolver las declaraciones pendientes de los contribuyentes españoles y, en caso de discrepancias o irregularidades, se pondrán en contacto con el ciudadano a través de una carta.
Aunque la campaña de la Renta finalizó el 30 de junio, la nueva etapa para los autónomos es la revisión de las declaraciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas "cartas del miedo" no implican una sanción inmediata, pero sí exigen una respuesta o una corrección.
Hacienda ha comunicado que durante 2025 han enviado más de 80.000 cartas a los contribuyentes, lo que establece un récord desde que se utiliza esta práctica. Antes del 31 de diciembre, desde la Agencia Tributaria tienen que proceder a la devolución de los ejercicios que salgan "a devolver" si no quieren pagar un recargo que puede ser de un 0,4%.

¿Quién recibirá las cartas del miedo de Hacienda?
Las cartas que envía la Agencia Tributaria todos los años van dirigidas a contribuyentes con indicios de discrepancias, con especial incidencia en los autónomos. El objetivo es que el declarante explique, justifique o rectifique la información presentada. Estos recibos no conllevan sanción automática, debido a que permiten el beneficio de la duda.
Sin embargo, las cartas pueden abrir la puerta a regularizaciones y sanciones posteriores, en caso de no poder justificar las discrepancias. Hacienda suele prestar atención a la aplicación de deducciones que no correspondían, omitir ingresos o declarar ayudas de manera incorrecta.
Si no se presenta la declaración estando obligado, desde la Agencia Tributaria se reclamará el importe a pagar más intereses por demora. Podría haber multas entre el 50% y el 150% de la deuda. Si no hay deuda, hay una multa fija de 200 euros. Y si se presenta la declaración, pero no se paga, también se puede recibir una sanción económica.

¿Qué tipo de cartas del miedo hay?
Aunque popularmente se conoce a estos envíos como las "cartas del miedo", no todas tienen las mismas implicancias. Unas simplemente solicitan información adicional y otras pueden acarrear sanciones.
Por un lado, se encuentra la carta informativa, que es información enviada por la AEAT. Aunque el contribuyente no debe responder en estos casos, sí debe verificar que se ha recibido.
Otras cartas son las de requerimiento. En este caso, Hacienda detecta que la información que contiene la declaración no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Si no se responde, Hacienda podría emitir una sanción.
Cuáles son las sanciones aplicables por no responder las cartas del miedo
Una vez finalizada la campaña de la declaración de la Renta, que este año concluyó en junio, Hacienda se da hasta el mes de julio para resolver las declaraciones que no tienen dificultad. A partir del verano, la Agencia Tributaria se pone manos a la obra con los casos más complejos, como los ejercicios presentados por los trabajadores autónomos.
Si la declaración sale a pagar, y el contribuyente no lo hace, se cargará un interés del 1% el primer mes, y un 1% adicional por cada mes más que pase. Eso significa que el primer mes será del 1%, el segundo del 2%, el tercero del 3% y así seguirá en ascenso. Además, a partir de los 12 meses, el recargo pasará a ser del 15% junto a los intereses de demora.
En el caso de recibir un requerimiento, la penalización varía entre el 50% y el 150% del total de la deuda. A su vez, el monto puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico, o la persona es reincidente.
Por otro lado, en el caso de que la declaración haya salido a devolver o con resultado a 0 y los contribuyentes no las presenten, la sanción puede ser de 100 euros o de hasta 200 euros si se recibe una carta.














