

Sin contar los días de licencia por enfermedad, muchas personas precisan de algún día libre en el trabajo para realizar diversas actividades de índole meramente personal.
Además del periodo vacacional que corresponde por ley, cada trabajador tiene el derecho a percibir otros días no laborales por diferentes cuestiones que no podrán ser descontados de las vacaciones, según lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores.

Los días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador
Según el régimen de empleo en el que estén contratados, cada trabajador en España tiene derecho a 30 días naturales de vacacionesanuales como mínimo, que equivalen a 22 días laborales.
Sin embargo, este no es el único periodo no laboral que tienen disponibles, ya que los trabajadores tienen derecho a otros días libres que no deberán ser computados como vacaciones.
- 15 días naturales en caso de matrimonio. Recientemente, el Gobierno extendió este derecho para las uniones de parejas de hecho.
- 1 día si la persona necesita traslado del domicilio habitual por mudanza.
- 2 días por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Este periodo podría extenderse a cuatro días si hay que desplazarse a otra comunidad autónoma.
- El tiempo necesario para cumplir con deberes "inexcusables de carácter público y personal", incluido el derecho a votar.
- Tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales en estos casos.
- Además del periodo por maternidad, 1 hora al día por cualquier causa derivada del nacimiento de un hijo prematuro que requiera permanecer hospitalizado después del parto.
Además, el último punto mencionado se puede fraccionar en dos, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta que el lactante cumpla nueve meses y puede sustituirse por una reducción de media hora en la jornada laboral o acumularlo.

Por otro lado, si el trabajador tiene un año de antigüedad en la empresa o más le corresponde un permiso de 20 horas anuales para formación, siempre que la misma esté vinculada con la actividad laboral. En este caso se pueden acumular un periodo de hasta 5 años.
Como último punto, estos días de descanso extra que el Gobierno español aprobó en 2023 y que comenzarán a ser obligatorios dentro de las empresas.
- 5 días anuales para atender a familiares o convivientes enfermos de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, este último sin necesidad de que tenga que guardar un parentesco.
- 4 días al año para padres y madres que necesiten ausentarse del trabajo para atender urgencias relacionadas con sus hijos de hasta 8 años.
















