

La SeguridadSocial establece una nueva medida de apoyo para un grupo específico de trabajadores. Desde el año 2025, las personas que realicen donaciones de órganos o tejidos se beneficiarán de una baja laboral con el 100% de su salario.
Esta iniciativa, aprobada por el Gobierno, reconoce el valor de un acto altruista con implicaciones significativas para la salud pública.
La incapacidad temporal, conocida como "la baja", garantiza un respaldo económico a quienes por motivos de salud no pueden trabajar. Esta ampliación beneficia a un sector de la población que asume un compromiso extraordinario. La normativa no solo busca proteger económicamente a estos individuos, sino también incentivar un gesto que salva vidas.
¿Qué implica esta nueva prestación para los donantes?
La Ley 6/24, vigente desde diciembre de 2024, autoriza a los donantes de órganos a recibir una baja laboral con el total de su remuneración. Esta cobertura no solo abarca el período de la cirugía, sino también el tiempo de preparación médica y recuperación posterior.

La ley reconoce explícitamente que la donación de órganos o tejidos conlleva una intervención quirúrgica y un período de convalecencia, lo cual impide al trabajador desempeñar sus funciones habituales.
La norma modifica el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, al incluir en la incapacidad temporal los días de asistencia sanitaria y la imposibilidad para trabajar. Esto comprende desde la preparación médica hasta el alta por curación, asegurando una protección integral.
¿Cómo se calcula la prestación económica durante esta baja especial?
La prestación económica para los donantes equivale al 100% de la base reguladora. Esta base se determina a partir de la cotización por contingencias comunes del trabajador en el mes previo a la baja. Un aspecto crucial de esta medida es que no se exige un período mínimo de cotización para acceder a este beneficio.

Para el cálculo de la base reguladora, la Seguridad Social divide la importación de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días de cotización (30 para salarios mensuales, o los días correspondientes para salarios diarios).
Existe una excepción: si la baja ocurre en el mismo mes de ingreso del trabajador, se considera la base de cotización de ese mes dividida por los días cotizados. Lo mismo ocurre si el trabajador no ha estado de alto todo el mes anterior.












