La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social otorga a la persona que queda en situación de viudez tras la muerte de su cónyuge o pareja de hecho. Este sostén económico está pensado para ayudar al sobreviviente en momentos de dificultad, especialmente cuando el fallecido era la principal fuente de ingresos
Para mantener el derecho a esta pensión, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos establecidos por la Seguridad Social; de lo contrario, podría retirarse la prestación. En general, la pensión de viudedad es vitalicia, pero puede extinguirse si el beneficiario se vuelve a casar o forma una nueva pareja de hecho, salvo en situaciones excepcionales.
Motivos por los cuales se puede perder la pensión de viudedad
A continuación, repasamos algunos motivos por los que la Seguridad Social podría quitarte la prestación contributiva:
- Contraer matrimonio o registrar una nueva pareja de hecho, salvo que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos del beneficiario.
- Fallecimiento del titular de la prestación, lo que supone la pérdida automática del derecho a la pensión.
- Verificación de que el fallecimiento del causante no ocurrió bajo las circunstancias inicialmente informadas para la concesión de la prestación.
- Ser declarado culpable de la muerte del causante mediante sentencia firme.
- Condena por un delito doloso de homicidio o lesiones hacia la persona que originó la pensión, salvo excepciones derivadas de reconciliación entre las partes.
Requisitos para mantener la pensión de viudedad
Para acceder y conservar la prestación, es indispensable que el fallecido haya cotizado al menos 500 días al Régimen General de la Seguridad Social dentro de los cinco años previos a su fallecimiento. Sin embargo, si la muerte ocurrió debido a un accidente o enfermedad profesional, este requisito no se aplica.
El beneficiario debe haber mantenido un vínculo legal con el fallecido a través de una de las siguientes situaciones:
- Matrimonio.
- Pareja de hecho registrada.
- Separación o divorcio, siempre que el beneficiario estuviera recibiendo una pensión compensatoria que se extinguió con el fallecimiento.
¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debo optar por una de ellas.