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La Legislatura porteña sancionó una ley que garantiza el transporte gratuito en toda la red de subterráneos para jubilados y pensionados de menores ingresos.

Impulsada por la oposición, la medida permitirá a los beneficiarios viajar de lunes a domingos sin ninguna restricción horaria, representando un importante alivio económico para miles de adultos mayores.

El beneficio está destinado a todas las personas mayores de 60 años cuyos ingresos no superen el equivalente a dos haberes mínimos y medio, de acuerdo con los montos que fija la ANSES.

Subte gratis en CABA para jubilados: cómo se podrá acceder al beneficio

Para hacer efectivo este derecho, los interesados deberán tramitar un pase que consistirá en una credencial magnética personal, que será de plástico y no de cartón como las que jubilados y pensionados usan en la actualidad

Además, y para evitar que los beneficiarios deban tener dos tarjetas, una para viajar exclusivamente en subte y otra para el resto de los medios de transporte públicos, a ley establece que el Gobierno de la Ciudad deberá asegurar que este sistema sea compatible con las demás tarjetas que ya se utilizan en la red, para simplificar su uso.

Dentro de este grupo de tarjetas se encuentra la SUBE, que tras las modificaciones correspondientes pasaría a contemplar la gratuidad del servicio para las personas mayores que la utilicen, permitiendo viajar sin cargo y sin necesidad de gestionar una segunda tarjeta.

Además, otra de las claves de la nueva normativa es que el beneficio será de por vida; la credencial no tendrá vencimiento y solo deberá reponerse en caso de extravío.

Dicha reposición será gratuita y podrá gestionarse en los mismos puntos habilitados para la solicitud original, es decir todas las estaciones de subte y sedes comunales, en los lugares, días y horarios que disponga la autoridad de aplicación.

Requisitos para gestionar el pase gratuito

Para gestionar el pase gratuito, las personas mayores alcanzadas por la presente ley deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, y la siguiente documentación según cada caso:

  • En el caso de personas jubiladas, pensionadas y de personas que trabajen en relación de dependencia, deberán presentar el último recibo de haberes.
  • En el caso de personas que no han accedido a una jubilación ni pensión ni se encuentren trabajando en relación de dependencia, deberán presentar la certificación negativa de ANSES.
  • En el caso de las personas monotributistas, deberán presentar la constancia de inscripción en el monotributo