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En línea con la agenda de reducción del gasto público, el oficialismo avanza en el Congreso con una iniciativa para eliminar los costos de intermediación que el Estado paga al contratar ART. El argumento central: el seguro es obligatorio por ley, por lo que nadie necesita “venderlo”.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son las entidades privadas encargadas de cubrir a los trabajadores en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Por ley, todo empleador —incluyendo el Estado Nacional— está obligado a contratar una ART para su plantilla. El sistema está regulado principalmente por la Ley 24.557 y sus modificatorias, entre ellas la Ley 26.773.

Dentro de este esquema, las ART pueden comercializar sus servicios a través de intermediarios —productores asesores de seguros— que perciben comisiones o honorarios por acercar a la aseguradora con el cliente.

La normativa vigente permite que las ART destinen hasta el 5% de sus ingresos totales a ese tipo de gastos de comercialización, sin distinguir si el contratante es una empresa privada o un organismo público.

Eso es precisamente lo que la diputada nacional Mercedes Llano, del bloque oficialista La Libertad Avanza, busca cambiar con un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados.

Qué propone el proyecto

La iniciativa modifica el artículo 16 de la Ley 26.773 para prohibir expresamente que, en contrataciones realizadas por el Estado Nacional o entes públicos, ya sea mediante licitación pública o contratación directa, las ART incluyan en sus presupuestos gastos vinculados a intermediación. Quedarían prohibidos los pagos por publicidad o promoción, comisiones a terceros y honorarios derivados de la intermediación de contratos.

En esos casos, el presupuesto de la ART deberá ajustarse únicamente a los costos administrativos y operativos necesarios para prestar el servicio. Para el resto de las contrataciones del sector privado el límite del 5% se mantiene.

Fuente: FreePik
Fuente: FreePik

El proyecto incorpora además dos nuevos artículos a la ley. Uno obliga a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a reglamentar la norma dentro de los 90 días de su publicación, con criterios técnicos precisos para clasificar cada tipo de gasto y mecanismos de auditoría.

El otro establece un régimen de sanciones para las ART que incumplan: multas de hasta el 5% de sus ingresos anuales, suspensión de entre 6 meses y 2 años para participar en licitaciones públicas, e inhabilitación de hasta 5 años en casos graves o reiterados. Las sanciones deberán publicarse en el portal oficial de la SRT.

A quién beneficia

El principal destinatario de la medida es el propio Estado, que vería reducido el costo de sus pólizas de ART al no tener que absorber indirectamente los gastos de comercialización que hoy las aseguradoras trasladan al precio del seguro. En teoría, ese ahorro podría redirigirse hacia prestaciones concretas para los trabajadores.

También se vería beneficiada la competencia entre aseguradoras en el segmento público: al no poder diferenciarse por vía comercial ni por la intervención de intermediarios, las ART deberían competir exclusivamente por precio y calidad de servicio.

El proyecto invita además a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen o a dictar normas equivalentes, lo que ampliaría el alcance de la reforma más allá del Estado Nacional.

El proyecto ingresó por Diputados

Los fundamentos del texto citan doctrina laboral para sostener que la intermediación carece de objeto en contratos públicos de ART: la cobertura es obligatoria por ley —no requiere “promoción”—, las prestaciones están rígidamente determinadas por la normativa —no hay margen de asesoramiento sobre la conveniencia del producto— y los propios organismos del Estado ya cuentan con capacidad técnica para gestionar estos procesos, tal como lo demuestra la figura del autoseguro prevista en la Ley 24.557.