La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que los agentes de calificación de riesgo “no podrán prestar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento a las entidades contratantes o a entidades pertenecientes a su grupo de control”.

El decreto 1023, que reglamentó la ley 26.831 de reforma del mercado de capitales, señala además que los miembros del consejo de calificación y los analistas “no podrán formular propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, a las entidades contratantes de una calificación de riesgo”.

De igual modo, no podrán “tercerizar funciones operativas relativas a la calificación”, y se deberán abstener “de realizar cualquier recomendación explícita o directa sobre las políticas soberanas”.

El nuevo marco incluye a las universidades públicas que soliciten su inscripción como “agentes de calificación de riesgo”, de acuerdo con los requisitos que fijará la CNV.

Tales agentes podrán calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública, y la Comisión podrá establecer la obligatoriedad de las calificaciones “cuando las especiales condiciones de las entidades o de los valores así lo requieran”.

Todas las metodologías de calificación de riesgo deben ser previamente registradas ante la CNV, y una vez registradas serán de acceso público.

Cumplido el plazo máximo de duración de una calificación (a ser fijado por la Comisión) el agente no podrá volver a emitir un informe de la entidad contratante, de los valores negociables que emita, o de los instrumentos en los que la entidad haya solicitado el servicio.

La reglamentación establece además que los honorarios por el servicio de calificación deberán ser remitidos a la CNV, que podrá establecer un régimen de valores máximos.