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Comienza una nueva etapa para el gobierno de Javier Milei. La primera parte de este nuevo capítulo tuvo un desenlace positivo para La Libertad Avanza (LLA), luego de arrasar en las elecciones legislativas 2025 y "pintar de violeta" 16 provincias (entre ellas, Buenos Aires).

A partir del 10 de diciembre, el Congreso se reconfigurará y La Libertad Avanza robustecerá su presencia en la Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Allí, iniciará la segunda etapa de este nuevo capítulo, en donde contemplan impulsar reformas de "segunda generación".

Una de ellas será la laboral, un proyecto de ley que ya fue impulsado a fines de 2024 por la diputada nacional Romina Diez, bajo el título de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo. La iniciativa, que ya recibió el apoyo de legisladores de distintos bloques, reproduce algunos artículos del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, actualmente suspendido por la Justicia.

En síntesis, la reforma laboral tiene como objetivo ampliar la jornada laboral, flexibilizar convenios y período de vacaciones, entre otros aspectos.

Reforma laboral: uno por uno, los detalles del proyecto que impulsará Milei

Una vez que se efectúe el recambio parlamentario, el Gobierno impulsará el proyecto de la reforma laboral, con el objetivo de modernizar la actual legislación.

"Estaremos impulsando una reforma general del régimen laboral para darle previsibilidad a las empresas e incentivar la contratación formal", afirmó el presidente Javier Milei durante una visita a las instalaciones de la acería Sidersa.

Por su parte, el ministro de Economía, Luis Caputo, señaló en el Coloquio IDEA 2025: "Necesitamos un régimen laboral más ágil y dinámico, que termine con la industria del juicio que favorece a un 'puñadito' en contra de todos los argentinos".

Por lo pronto, la actual administración propone modificar algunos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. A continuación, los detalles:

Disciplina laboral

En este aspecto, el Ejecutivo propone que el empleador pueda introducir modificaciones en la prestación del trabajo, siempre y cuando no resulten irrazonables ni alteren aspectos esenciales del contrato.

"Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa", consigna el artículo 2° de la normativa.

Por otro lado, también se esclarecieron los plazos y mecanismos para impugnar sanciones disciplinarias. "Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria", agregan.

Beneficios sociales

¿También se redefinen los beneficios sociales? La lista incluye prestaciones no remunerativas, ya sea la provisión de almuerzos y útiles escolares como así también el pago de servicios de telefonía móvil y acceso a internet para el trabajador y su familia.

No obstante, en el proyecto se aclara que dichos beneficios no forman parte de la remuneración, salvo excepciones que hayan sido expresadas previamente.

Remuneraciones

En cuanto a las remuneraciones, la normativa pretende habilitar el pago en efectivo, cheque o acreditación bancaria "a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, o una institución de ahorro oficial u en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas".

La propuesta, además, permite la instrumentación electrónica de los recibos, los cuales deberán incluir información detallada sobre el empleador, el trabajador, los conceptos liquidados y las deducciones practicadas.

"El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica", explica el texto.

Vacaciones

El Gobierno busca flexibilizar el período de vacaciones, permitiendo que los trabajadores puedan fraccionar en franjas no menores a una semana y, de esta forma, habilitar a que puedan tomar sus días de descanso en partes.

"Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a una (1) semana. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada dos (2) períodos, salvo que el trabajador opte en contrario", señala el artículo 10°.

Además, la iniciativa señala que los trabajadores unidos en matrimonio u otras formas de unión familiar que trabajen para el mismo empleador tendrán la posibilidad de solicitar el goce conjunto de sus vacaciones.

Licencias

En el aparatado de licencias por enfermedad o accidente, el proyecto mantiene los plazos de tres o seis meses de remuneración, según la antigüedad.

"La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración durante los plazos previstos de interrupción por enfermedad inculpable debidamente justificada, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes", precisa el último fragmento del artículo 12°.