

La sucesión hereditaria es un tema que, tarde o temprano, toca a todas las familias. Más allá del duelo emocional que conlleva la pérdida de un ser querido, se abre un complejo proceso legal y económico que puede generar dudas, tensiones y, en ocasiones, conflictos.
En Argentina, los detalles de estos procesos están registrados manera muy específica a través del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Nuestra legislación establece un sistema mixto que busca, por un lado, proteger a los familiares más cercanos reservándoles una porción obligatoria de la herencia (la legítima) y, por el otro, permitir a la persona fallecida cierta libertad para disponer del resto de su patrimonio mediante un testamento.
Herencias: quiénes gozan del derecho irrenunciable
La ley argentina garantiza a ciertos familiares una porción mínima del patrimonio del fallecido, denominada porción legítima. El causante (la persona que fallece) no puede disponer libremente de esta parte en un testamento.
Los herederos forzosos son (Art. 2444, CCyC)
1. Descendientes (hijos, nietos)
- Son la prioridad absoluta y excluyen a todos los demás parientes (salvo al cónyuge, con quien concurren).
- Porción legítima: Dos tercios de la herencia.
2. Ascendientes (padres, abuelos)
- Heredan solo si el causante no tiene descendientes.
- Porción legítima: La mitad de la herencia.
3. Cónyuge supérstite (esposo/a sobreviviente)
Concurre con los descendientes y ascendientes, según el caso:
- Si concurre con descendientes: El cónyuge no hereda la parte de los bienes gananciales del difunto (ya recibe su 50% como socio conyugal), pero sí hereda como un hijo más en los bienes propios del causante.
- Si concurre con ascendientes: El cónyuge hereda la mitad de todos los bienes.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: Hereda la totalidad del patrimonio.

Sin herederos forzosos: quién cobra la herencia
A falta de herederos forzosos, la ley llama a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Hermanos, sobrinos, tíos y primos solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Pueden ser excluidos totalmente por un testamento.
¿Quiénes no cobran herencia? exclusiones clave
Hay situaciones muy claras, establecidas en el CCyC, que eliminan el derecho a heredar:
1. La exclusión por parentesco
El orden de prelación es estricto:
- Hijos y nietos: Si existen, excluyen a los padres, hermanos, tíos y sobrinos.
- Padres y abuelos: Si existen y no hay hijos, excluyen a los hermanos, tíos y sobrinos.
- A falta de parientes: La herencia se declara vacante y los bienes pasan al Estado.
2. Cónyuge excluido
El derecho hereditario entre esposos se pierde automáticamente por (Art. 2437, CCyC):
- Divorcio.
- Separación de hecho sin voluntad de unirse (incluso si no se formalizó el divorcio).
- Cese de la convivencia resultante de una decisión judicial.
3. El Caso de la unión convivencial
En Argentina, el conviviente registrado no es considerado heredero forzoso. El conviviente no hereda automáticamente por la ley. Solo puede recibir bienes si el fallecido lo dispuso expresamente en un testamento, siempre y cuando no se afecte la porción legítima de los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge).
4. Declaración de indignidad
Esta es la única forma de "desheredar" a un heredero forzoso y debe ser declarada por un juez (Art. 2281, CCyC). Ocurre cuando el heredero:
- Es autor, cómplice o partícipe de un delito grave contra el causante (ej. homicidio).
- Malgobierna o maltrata gravemente al causante.
- Otras faltas graves expresamente previstas en la ley.
Herencias y plazos de proscripción
La ley establece un límite de diez años (Art. 2288, CCyC) desde la muerte del causante para iniciar la sucesión o aceptar la herencia. Si se supera este plazo y nadie reclama, el derecho a heredar puede considerarse extinguido.
En todos los casos, si hay bienes, es indispensable iniciar el proceso sucesorio ante la justicia para obtener la Declaratoria de Herederos y poder disponer legalmente de los bienes.













