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El Gobierno de Javier Milei abrió una puerta para que los dólares que permanecen fuera del sistema financiero vuelvan a los bancos y lo hizo dos veces, con un segundo capítulo legislativo que perfeccionó la norma para darle reaseguros a los contribuyentes de que no serían perseguidos judicialmente.

La Ley de Inocencia Fiscal estableció un nuevo marco para quienes quisieran exteriorizar ahorros y, entre otras cuestiones, limitó la posibilidad de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) utilice determinados incrementos patrimoniales o depósitos bancarios como una presunción automática para determinar obligaciones en el Impuesto a las Ganancias.

Pero hay una parte de la cuenta que no se resuelve en el ámbito nacional. El régimen no alcanza por sí solo a los impuestos provinciales y las jurisdicciones deben adherir para que sus fiscos queden comprendidos. Según advierten los especialistas consultados, ese proceso de adhesión todavía está pendiente.

El riesgo que aparece es particularmente relevante para quienes tienen una actividad alcanzada por Ingresos Brutos, uno de los impuestos que quedan expuestos quienes exteriorizan. Si una persona deposita una suma importante de dólares en una cuenta bancaria y ese movimiento no puede vincularse con los ingresos que declaró y facturó, el fisco provincial podría eventualmente interpretar que existe una diferencia que corresponde a una venta o ingreso no declarado.

No significa que cada depósito vaya a generar automáticamente un reclamo. Pero sí existe una contingencia que los contribuyentes deberían conocer antes de sacar los dólares del colchón y llevarlos al sistema financiero.

“En materia de esta ley de incidencia fiscal, te están invitando a sacar los dólares del colchón, metelos en los bancos que nosotros, ARCA, no vamos a mirar de dónde la sacaste y cómo la hiciste”, explicó el tributarista Mariano Ghirardotti.

El problema, según su interpretación, aparece cuando se sale del ámbito nacional.

Dólares del colchón: qué protege la Ley de Inocencia Fiscal

La protección que introduce el nuevo régimen está vinculada con la forma en que ARCA puede utilizar la información bancaria para determinar impuestos nacionales.

Ghirardotti explica que el objetivo es evitar que el simple hecho de encontrar un depósito bancario que no aparece en las declaraciones del contribuyente permita al fisco presumir automáticamente que se trata de una ganancia no declarada.

“ARCA también tenía una posibilidad de decirte: ‘Che, esto es dinero que nunca me declaraste, yo te la considero una ganancia gravada, te cobro el 35 más un 10, más un 21% de IVA, etcétera’. Eso ARCA no lo va a hacer”, señaló.

La diferencia es importante porque una persona puede tener dólares acumulados durante años por distintos motivos y decidir finalmente depositarlos en una cuenta bancaria. La nueva normativa busca que ese movimiento, por sí solo, no se convierta automáticamente en una determinación de Ganancias.

Pero, como señala el tributarista, “las provincias no dijeron nada aun”.

Qué puede pasar si una persona, por ejemplo, deposita u$s 100.000

Una persona tiene u$s 100.000 guardados fuera del sistema financiero y decide depositarlos en un banco.

A nivel nacional, la Ley de Inocencia Fiscal establece una protección específica frente al uso de ese depósito como presunción automática para determinar Ganancias, siempre dentro de las condiciones previstas por el régimen.

Pero si esa persona desarrolla una actividad alcanzada por Ingresos Brutos, aparece otra pregunta. ¿La provincia donde está inscripta adhirió al régimen y quedó alcanzada por esa protección?

Si la respuesta fuera negativa, según la advertencia de Ghirardotti, el depósito podría eventualmente ser contrastado con la facturación declarada.

“Yo voy con mis dólares del colchón, deposito 100.000 dólares en el banco, la UIF hace pocas preguntas, estoy amparado por un instituto que dice que no se puede utilizar ese depósito bancario para determinarme el Impuesto a las Ganancias. Pero las provincias y también los municipios tienen normas que dicen que si ellos te encuentran depósitos en los bancos que no pagaron, pueden calcularte el impuesto a los Ingresos Brutos sobre esos depósitos”, señaló.

Según explicó el especialista, podría incluir intereses y multas y, dependiendo del caso y de la magnitud de la conducta que se determine, incluso derivar en otras consecuencias.

“Que pase es bastante raro, pero uno como asesor tiene que decir: ‘Ojo, cuando sacás los dólares del colchón, porque tenés este problema’. O sea, que eventualmente puede ocurrir, tiene baja probabilidad de ocurrencia, pero las provincias están facultadas para cobrarte eso”.

El antecedente de los blanqueos anteriores

Según Ghirardotti, tanto en el blanqueo de 2016 como en el último proceso de exteriorización hubo una cuestión recurrente: qué provincias adherían al régimen nacional y cuáles no.

“Todos los años en los blanqueos, etcétera, hubo provincias que adhirieron, otras que no adhirieron y esas cifras que entraron o aparecieron exteriorizadas zafaron de que, si estaba adherida la provincia, se haga un reclamo fiscal por esa diferencia depositada en los bancos”.

El antecedente, de todos modos, no significa que el riesgo actual vaya a materializarse. El propio tributarista señala que durante esos procesos los fiscos provinciales no realizaron, en su experiencia, controles exhaustivos sobre los depósitos exteriorizados.

¿Qué conviene hacer con los ahorros y qué impuestos pesan?

Ghirardotti plantea además una segunda cuestión, diferente de la de Ingresos Brutos. Su recomendación es que quienes ya tienen decidido exteriorizar sus dólares miren también el año en que lo hacen.

El argumento tiene que ver con la naturaleza del Impuesto a las Ganancias. “Ganancias es un impuesto del ejercicio”, explicó. “No es un impuesto instantáneo, sino que es un impuesto que se perfecciona o se cierra el 31 de diciembre de cada año”.

La vicepresidente saliente Cristina Kirchner y el presidente entrante Javier Milei durante la ceremonia de traspaso del mando. Foto NA: MARCELO CAPECEMarcelo Capece

A partir de esa característica, plantea un escenario de incertidumbre si una persona posterga la exteriorización hasta 2027 y durante ese mismo año se modifica el régimen.

Ese escenario hipotético podría consolidarse si la oposición llega al 10 de diciembre en el gobierno, con mayorías en las cámaras y así, con la capacidad de legislar, resuelve modificar o derogar la norma que hoy protege la exteriorización.

“Si yo ingresé con una ley vigente tendría un derecho adquirido, pero el problema es que el Impuesto a las Ganancias no es un impuesto instantáneo, sino que es un impuesto de ejercicio, con lo cual es un impuesto que se cierra el 31 de diciembre de cada año. Y si te lo cambian durante el propio ejercicio y te cambian las reglas, cambia para todo el ejercicio”, añadió.

Ghirardotti aclara que esto no significa automáticamente que una persona vaya a perder el beneficio obtenido bajo la ley anterior.

“Entonces, no es que automáticamente vas a perder esos beneficios, pero muy posiblemente, muy posiblemente, tengas que ir a una discusión legal si cambia la ley”, señaló.

Ingresos Brutos: por qué aparece un riesgo cuando los dólares llegan al banco

Los fiscos provinciales tienen sus propios códigos y procedimientos tributarios. Allí existen mecanismos que permiten contrastar la información disponible sobre los movimientos de un contribuyente con los ingresos declarados.

Ghirardotti explica el mecanismo con un ejemplo concreto.

“Si vos estás, por ejemplo, tenés un comercio, estás inscripto en Ingresos Brutos y ellos encuentran depósitos en tus cuentas que exceden lo que vos facturaste, te dicen: ‘Che, acá te hiciste el vivo y tuviste ventas en negro’. Quiere decir que es una comparación muy fácil que es monto depositado contra monto facturado y si vos no lo podés justificar, te cobran el impuesto a los Ingresos Brutos”, dijo.

Según advierte el tributarista, una diferencia entre los fondos depositados y los ingresos declarados puede convertirse en una contingencia si el contribuyente no puede justificar de dónde provienen esos fondos y el fisco provincial aplica las presunciones previstas en su normativa.

Por eso, la adhesión de las provincias al nuevo régimen resulta relevante.

El régimen nacional no alcanza por sí solo a los impuestos provinciales. Las jurisdicciones deben adherir para que sus fiscos queden comprendidos y, según advierten los especialistas consultados, ese proceso de adhesión todavía está pendiente.