Título I -
Revalúo Impositivo
- El revalúo impositivo es para personas humanas y empresas.
- Podrán ser objeto de revalúo inmuebles que no sean bienes de cambio o que sí lo sean; bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción); automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad; acciones, cuotas y participaciones sociales de sociedades del país; minas, canteras, bosques y bienes análogos; bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares, y otros bienes que incluya la reglamentación, excepto bienes de cambio y autos.
- El revalúo se hará con un factor incluido en Anexo, o se podrá optar por un valuador independiente.
- Se pagará un impuesto de 8% para bienes inmuebles que no sean bienes de cambio; 15% en caso de que sí lo sean; 5% para acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas y 10% para el resto de los bienes.
Título II - Revalúo contable
- Es por única vez, opcional y para los activos.
- Los balances revaluados serán aceptados por los organismos nacionales y se invita a los gobiernos locales a que lo hagan.
Título III - Otras disposiciones
Impuesto a las Ganancias
- Habrá ajuste impositivo por el IPIM cuando ese índice acumule una suba de 100% en 3 años.
- Las adquisiciones o inversiones efectuadas desde el 1 de enero de 2018 se actualizarán por el IPIM aún con baja inflación.
El mensaje del Poder Ejecutivo dice que el impuesto al revalúo se derivará a la ANSeS.