El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N° 63 de la Ciudad de Buenos Aires, repuso este lunes la vigencia del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios pendientes de sentencia.

La decisión implica que Ojeda revocó, parcialmente, la misma cautelar que él mismo había dictado apenas una semana atrás a pedido de la CGT.

El artículo en cuestión establece que los intereses de las indemnizaciones en causas en trámite se calcularán tomando como base la tasa pasiva del Banco Central, con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el 3% anual. El mecanismo fue diseñado para dar previsibilidad a las empresas y evitar la capitalización desmedida de deudas laborales, uno de los reclamos históricos del sector empresarial.

Fuente: REUTERSMatias Baglietto

El motivo del giro fue, según explicó el propio magistrado, un estudio de campo elaborado en el marco de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. Ese trabajo reveló que en varias provincias los sistemas de actualización o las doctrinas judiciales vigentes arrojan resultados menos favorables para los trabajadores que el propio artículo 55 de la nueva ley.

En otras palabras: suspender el artículo no resultaba uniformemente protector y podía terminar dejando a muchos trabajadores en peor situación.

La resolución también tiene un efecto descentralizador: Ojeda aclaró que a partir de ahora “cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación” de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802. Con eso, desarmó la pretensión de aplicación uniforme en todo el país que había caracterizado a la cautelar original. El Banco Central habilitó además una calculadora oficial para que los juzgados apliquen los nuevos parámetros.

La ley fue sancionada el 27 de febrero y promulgada el 6 de marzo. En los días siguientes ya recibió los primeros cuestionamientos judiciales: el 10 de marzo un juez cordobés declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo 55, y semanas después el Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata hizo lo propio.

El 30 de marzo, Ojeda dictó la cautelar más amplia hasta el momento, frenando 82 artículos a pedido de la central obrera. El Gobierno apeló ese fallo. La decisión de hoy es la primera marcha atrás visible en ese expediente.