El Gobierno de Javier Milei trabaja en un proyecto de ley para blindar a los contribuyentes que saquen los dólares del colchón ante un posible cambio de gestión en 2027 y con ello, el Régimen Simplificado de Ganancias.
Según el nuevo proyecto de ley que el oficialismo envió al Congreso, ARCA solo podrá limitarse a fiscalizar a los contribuyentes de acuerdo a lo que diga su última declaración jurada.
Esto significa que, más allá de que el plazo de prescripción de la evasión tributaria pase a ser de 3 años, el fisco no podrá examinar de manera retroactiva declaraciones anteriores.
Este beneficio forma parte del nuevo régimen simplificado de Ganancias, uno de los ejes central de la iniciativa parlamentaria girada este jueves al Congreso y presentada por el titular de ARCA, Juan Pazo, y el diputado José Luis Espert.
Los requisitos para ingresar al nuevo régimen de Ganancias
El proyecto de ley también delimita los requisitos para quienes quieran optar por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
El nuvo régimen será aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $ 1.000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones.
A continuación, los requisitos:
- Ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias, de hasta $ 1.000.000.000,
- Patrimonio total, entendiendo como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta $ 10.000.000.000
- Quienes no califiquen como "grandes contribuyentes nacionales" a criterio de la ARCA.
Además, el documento aclara que el Poder Ejecutivo Nacional "podrá establecer requisitos adicionales a los previstos precedentemente".
"En caso de que ARCA verifique que el contribuyente no reunía, en oportunidad de su adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, los requisitos establecidos para ejercer esa opción, el organismo recaudador lo excluirá del régimen, y quedará habilitado a llevar adelante las tareas de verificación y/o fiscalización pertinentes respecto de los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones", advierte el texto.
Por último, indica que el contribuyente que acepte la declaración propuesta por ARCA y realice el pago en término obtendrá efecto liberatorio respecto del tributo correspondiente a ese período fiscal.
Este beneficio no se aplicará si se omiten ingresos, se computan deducciones improcedentes o se utilizan facturas truchas.
Otro elemento que menciona el proyecto de ley tiene que ver con el criterio de "discrepancia significativa", es decir, a partir de qué montos ARCA podría considerar que hay una diferencia marcada entre la declaración jurada y lo que el fisco tiene como información sobre ese contribuyente.
En resumen, esa discrepancia será considerada como tal si existiese una distancia de un 15% entre lo declarado y lo que estipula el organismo recaudador.