En esta noticia
Cuando un jubilado fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga las pensiones por fallecimiento de un jubilado para acompañar económicamente la pérdida del familiar. Ahora, el Gobierno anunció un nuevo trámite que deberán realizar obligatoriamente para cobrarlo.
Así lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, durante su conferencia de prensa este jueves por la mañana. De esta manera, Capital Humano establecerá un nuevo sistema con mayor agilidad para solicitar las pensiones por viudez y un mejor control para el mismo organismo.
Pensión por fallecimiento de un jubilado: el nuevo cambio del Gobierno
De acuerdo a la información que brindó Adorni, aquel familiar que desee cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado, tendrá que pasar por un proceso digital para la obtención de este haber que corresponde al 70% de una jubilación percibido.
"El nuevo sistema permitirá mayor agilidad en el otorgamiento, la eliminación de los gastos por traslados e impuestos asociados y una mayor disponibilidad de turnos para otros trámites", explicó el portavoz acerca de la medida que impulsará Sandra Pettovello.
Requisito para cobra la pensión por viudez de ANSES
Este tipo de pensión por fallecimiento que paga ANSES lo puede cobrar un cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o trabajador. En cada caso, necesitarán cumplir con ciertos requisitos para que el organismo apruebe la solicitud.
Requisitos:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Requisitos del jubilado fallecido
- La jubilación que cobraba esta persona fallecida debía pertenecer al régimen general y no a uno especial.
- Deben pasar 10 días hábiles de la muerte de este beneficiario para poder solicitar la pensión.
Requisitos del trabajador fallecido
- Contar con 30 años de aporte para el régimen común.
- Si era aportante regular, haber aportado 30 meses o más en los últimos 36 meses previo a su fallecimiento.
- Si era irregular, dentro de los últimos 36 meses, debe registrar al menos 18 meses de aportes. También podrían ser 12 meses aportados dentro de los 60 meses previos.