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La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) impondrá sanciones a los monotributistas que no completen un requisito fundamental: el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Este trámite es fundamental para recibir todas las notificaciones y comunicaciones del organismo fiscal. Además, permite a los contribuyentes estar al tanto de sus obligaciones tributarias.
¿Qué significa el domicilio fiscal electrónico?
El DFE es una casilla de mensajería privada donde los contribuyentes reciben resoluciones, comunicaciones y avisos sobre sus obligaciones fiscales con ARCA. El sistema no solo mejora la notificación, sino que también asegura una comunicación efectiva entre ARCA y los contribuyentes.
Suuso es obligatorio para personas jurídicas, autónomos y monotributistas. Las notificaciones enviadas al DFE se consideran recibidas tras cinco días de su publicación. Por lo tanto, debe revisarse con regularidad.
Todos los ciudadanos deben crear el Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes que sean monotributistas sociales.
¿Qué consecuencias trae no gestionar el Domicilio Fiscal Electrónico?
Los contribuyentes que no gestionen el Domicilio Fiscal Electrónico podrían enfrentar sanciones, según la Ley 11.683 en el artículo 39. Además, la infracción afectará de forma negativa la clasificación en el sistema "SIPER", lo que impactará incluso en la obtención de la constancia de inscripción.
¿Cómo registrarse en el Domicilio Fiscal Electrónico de ARCA?
La página oficial del ARCA explica que el proceso para registrarse en el DFE es el siguiente:
- Acceder a la página de ARCA con clave fiscal.
- Entrar en el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico".
- Elegir "Datos de contacto" y completar la información solicitada.
- Incluir un correo electrónico y el número de teléfono.
- Verificar los datos ingresados.
- Confirmar el trámite.
Monotributo 2025: las actualizadas categorías de ARCA
| Categoría | Ingresos Brutos anuales a partir del 1° de enero, inclusive | Componente impositivo (incluyendo aportes a la seguridad social) |
|---|---|---|
| A | $ 8.992.597,87 | $ 37.085,74 |
| B | $ 13.175.201,52 | $ 42.216,41 |
| C | $ 18.473.166,15 | De$ 48.320,22 a $ 49.435,58 |
| D | $ 22.934.610,05 | De $ 61.824,18 a $ 63.357,80 |
| E | $ 26.977.793,60 | De $ 81.070,26 a $ 89.714,31 |
| F | $ 33.809.379,57 | De $ 97.291,54 a $ 112.906,59 |
| G | $ 40.431.835,35 | De $ 118.920,05 a $ 172.457,38 |
| H | $ 61.344.853,64 | De $ 238.038,48 a$ 391.400,62 |
| I | $ 68.664.410,05 | De $ 355.672,64 a $ 721.650,46 |
| J | $ 78.632.948,76 | De $ 434.895,92 a $ 874.069,29 |
| K | $ 94.805.682,90 | De $ 525.732,01 a $ 1.208.890,60 |
Multas por incumplimiento del Domicilio Fiscal Electrónico
La falta de constitución del Domicilio Fiscal Electrónico puede resultar en la imposibilidad de acceder a ciertos beneficios fiscales, lo que podría perjudicar a los contribuyentes en su gestión tributaria.
Es fundamental que los contribuyentes mantengan actualizada su información de contacto en el DFE, ya que cualquier cambio en su situación fiscal debe ser notificado a través de este canal.