La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha este jueves la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), creado por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. El programa apunta a que los empleadores del sector privado blanqueen relaciones laborales no declaradas o mal registradas antes del 5 de marzo de 2026.
Lo hizo a través de la Resolución General 5862/2026, que lleva la firma de su director Andrés Edgardo Vázquez, y complementa al Decreto 409/26 que puso en marcha la herramienta el 1 de junio.
La RG conocida hoy establece plazos, procedimientos y beneficios concretos para que las empresas regularicen su situación ante la seguridad social. Los sistemas informáticos para operar estarán disponibles a partir del 16 de junio.
Condonación de deudas: quitas de entre el 70% y el 90% según el tamaño de la empresa
El corazón del régimen es la condonación parcial de la deuda acumulada en concepto de aportes y contribuciones patronales. El porcentaje de quita no es uniforme: varía según la categoría del empleador y premia con mayor alivio a las empresas más pequeñas.
Las micro y pequeñas empresas, junto con las entidades sin fines de lucro, acceden a la quita más generosa: el 90% de la deuda. Para ello deben estar caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 o 274, o bien estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas habilitadas.
Las medianas empresas de los tramos 1 y 2 obtienen una condonación del 80% de las sumas adeudadas. Deben acreditar esa condición mediante los códigos 351 o 352 en el Sistema Registral al momento de presentar las declaraciones juradas correspondientes a las relaciones regularizadas.
Los demás empleadores —grandes empresas y otros sujetos no categorizados— acceden a una quita del 70%. Aunque es el porcentaje menor del esquema, sigue representando un alivio financiero sustancial para quienes acumulan deuda antigua con la seguridad social.
La condonación alcanza tanto el capital adeudado como los intereses generados por las obligaciones impagas. Los subsistemas beneficiados incluyen el SIPA, el INSSJP (PAMI), las obras sociales, el Fondo Nacional de Empleo y el régimen de asignaciones familiares.
Adicionalmente, la regularización condona el 100% de la deuda vinculada al Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, sin importar el tamaño del empleador. Estos tres subsistemas quedan totalmente liberados para todos los trabajadores regularizados.
Dos opciones para pagar lo que no se condona: contado con descuento o plan de hasta 72 cuotas
Una vez aplicada la quita, el saldo restante debe cancelarse antes del 28 de noviembre de 2026. Para eso, la resolución habilita dos vías: el pago al contado con un descuento adicional, o la adhesión a un plan de facilidades de pago en cuotas.
Quienes elijan el pago al contado obtienen una reducción adicional del 50% sobre el saldo no condonado. El trámite se realiza desde el sistema “Mis Facilidades” en el sitio de ARCA, donde el empleador consolida la deuda y genera un Volante Electrónico de Pago (VEP) con validez hasta las 24 horas del día de su emisión.
El pago del VEP se concreta únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la RG 1778. No se admiten otras modalidades de cancelación para esta opción de contado.
Para quienes no puedan abonar de una vez, el plan de facilidades de pago ofrece hasta 72 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. Las medianas empresas disponen de hasta 48 cuotas, y los demás empleadores, de hasta 36.
Cada tipo de contribuyente debe abonar un pago a cuenta inicial que representa el 3% de la deuda consolidada en el caso de micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, el 4% para medianas empresas y el 5% para los demás empleadores. El mínimo en todos los casos es de $ 50.000.
La tasa de interés mensual del plan es del 1%, y las cuotas tampoco pueden ser inferiores a $ 50.000. La fecha de consolidación de la deuda coincide con el día en que se cancela el pago a cuenta inicial.
Si un empleador detecta errores en su adhesión, puede solicitar la anulación del plan hasta el 20 de noviembre de 2026 a través del servicio “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal. La caducidad opera automáticamente si se dejan de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas.
Gestión 100% digital, con fecha límite el 28 de noviembre de 2026
Todo el proceso de adhesión al PER se tramita de forma digital a través de los sistemas de ARCA, sin necesidad de presentaciones físicas ni turnos presenciales. Los empleadores necesitan únicamente su Clave Fiscal para operar desde el sitio de ARCA.
El primer paso consiste en dar de alta a los trabajadores no registrados mediante el servicio “Simplificación Registral”, utilizando los códigos de modalidad de contratación 704, 705 o 706 según el tamaño de la empresa. Quienes tenían salarios subdeclarados deben ingresar las diferencias en el sistema “Declaración en Línea”.
A continuación, los empleadores presentan las declaraciones juradas originales o rectificativas por los períodos a regularizar. El sistema calcula automáticamente el porcentaje de condonación aplicable según la categoría del contribuyente, sin necesidad de cálculos manuales.
Para períodos anteriores a febrero de 2007, ARCA pondrá a disposición el release 8 de la versión 47 del programa SICOSS en la sección “Aplicativos” de su sitio web, dado que esos períodos no pueden procesarse directamente en “Declaración en Línea”.
La fecha límite para completar todo el proceso —regularización laboral, presentación de declaraciones y cancelación o adhesión al plan— es el 28 de noviembre de 2026. Pasada esa fecha, los empleadores perderán el acceso a los beneficios del régimen.
Quedan fuera del programa los empleadores del sector público en todos sus niveles —nacional, provincial y municipal— y quienes ya se hayan acogido al régimen similar de la Ley N° 27.742 no pueden adherirse al PER por los mismos trabajadores que ya regularizaron bajo ese esquema anterior.