A esta altura existe consenso de que debe existir una ley de este tipo en nuestro país, más allá de las urgencias que impone la agenda internacional. Ahora bien, para entender qué se debate en el Congreso hay que tener presente que, en aquellos países en los que se ha implementado este sistema, la mayoría de los casos donde se acusa a personas jurídicas terminan resolviéndose mediante acuerdos a los que se llega con información que las propias empresas aportan.

Otorgar a las empresas una vía de escape como incentivo a que aporten pruebas, es visto desde algunos sectores como una búsqueda de impunidad. Entonces, por un lado, tenemos la posición de quienes solicitan un umbral de sanciones económicas alto, aun cuando las empresas cooperen; que se contrapone con el proyecto que busca un umbral mínimo bajo para la pena, como incentivo a una amplia colaboración.

En la redacción actual la sanción de multa es obligatoria y tiene un mínimo del 0,5% de los ingresos brutos de la empresa en el año anterior al que se cometió la irregularidad. Algunos opinan, incluso, que dejaría la supervivencia de las empresas en manos de los juzgadores, ya que la multa agravada del 10% de la facturación bruta generalmente la dejaría en un estado de insolvencia. Las otras sanciones posibles no son menos severas: la suspensión de actividades también la colocará en insolvencia; la prohibición de usar la marca podría excluirla del mercado; la sola mención de la contingencia en los estados contables puede causar un severo daño; ningún banco daría crédito a una empresa que figura en la lista negra de corruptores; entre otros. Una solución podría ser que las multas se apliquen como múltiplos del monto de los beneficios obtenidos mediante negocios a los que no se habría accedido de no pagar coimas.

Sin embargo, hay que destacar que a esto se le contrapone la opinión de algunos legisladores que consideran a este umbral como una pena “ínfima , tal como surge de las transcripciones del debate del pasado 28 de junio. Incluso en el dictamen en minoría se propone un umbral del 5%, lo que implicaría que las multas agravadas arrancan de los 100 millones de dólares, si tomamos los ingresos brutos de las empresas más grandes.

Sin embargo, la idea de bajar el umbral de las multas resulta intolerable para muchas personas en la opinión pública y en el Congreso, que verían a las empresas como los peores culpables. Se ha llegado a decir, incluso, que estos mecanismos espurios serían el único medio para hacer política por parte de aquellos que no tienen los recursos (lo que abriría un debate mucho más profundo y fundamental que tiene que ver con el financiamiento de la política). Y del lado de los empleados de las empresas, también se ha dicho que estos operarían bajo presión para llevar a cabo la maniobra. Esto deja al sujeto empresa en el ojo de la tormenta.

Los fines instrumentales del proyecto apuntan, por un lado, a tener a las empresas como colaboradoras del ministerio público para investigar las conductas indebidas y, por otro lado, fomentar el diseño institucional adecuado hacia el interior de las organizaciones, para que estén dadas las condiciones propicias que prevengan los actos corruptos, con los mecanismos adecuados para el reporte e investigación de estas conductas cuando sucedan. Sin embargo, el diseño del programa de integridad ha pasado casi desapercibido, cuando es uno de los ejes fundamentales del proyecto.

Algunos opinan que sería mejor discutir esta compleja legislación luego de las elecciones, cuando quizás sea más sencillo encontrar los consensos necesarios. Los que estamos siguiendo de cerca este proceso estamos esperando ansiosos el resultado de la sesión de este miércoles. Con un proyecto tan controvertido y con tantas aristas políticas, sería sorprendente que el jueves amanezcamos con la media sanción de una ley que deje a todos conformes.