La cuestionada reforma penal proyectada por un grupo de juristas y legisladores encabezados por Eugenio Zaffaroni, enviada al Poder Ejecutivo para su análisis, no constituye una pieza meramente académica; por el contrario, se trata de un proyecto sensible para la comunidad, cuyo objetivo debe enderezarse con aquel que planteó el constituyente de 1853 cuando sostuvo, en su artículo 18, que las cárceles de la Nación deben tener por objetivo la seguridad y no el castigo de los reos que las habitan.

En efecto, cuando un juez impone una pena de prisión, lo que está haciendo, en consonancia con el referido objetivo constitucional, es brindar seguridad a la población, que quedará liberada, por el tiempo que dure la condena, de tener que convivir con alguien que, precisamente, ha perdido pautas de convivencia. Luego, para que esa seguridad sea definitiva, el Estado, a través de los gobernantes, debe resocializar al reo privado de su libertad para que, cumplida la sanción, regrese al seno de la sociedad sin constituir un peligro para ella.

Sin embargo los jueces sólo pueden aplicar penas en la medida que ellas estén previstas por el Código Penal, cuya redacción y aprobación es responsabilidad de los legisladores. Si éstos reducen penas; consideran que cometer el mismo delito más de una vez no constituye un agravante, y legislan priorizando ideologías, sin tener en cuenta que la seguridad es el bien jurídico a proteger, jamás los jueces podrán, por mejores sentencias que redacten, hacerla efectiva.

La seguridad es el reclamo del momento, pero constituye, desde antaño, uno de los motivos por los cuales tiene sentido la existencia de una organización política, es decir, de un Estado; y el Código Penal está directamente relacionado con la concreción de este objetivo fundamental que necesitamos los habitantes y que deben proveer las autoridades.

Por todo ello, si el proyecto en cuestión propone hacerle más fácil la vida a quienes delinquen, es lógico que, quienes estamos directamente perjudicados por dicha filosofía (el pueblo) tengamos derecho a pronunciarnos directamente sobre dicho proyecto, a través del mecanismo previsto en el artículo 40 de la ley fundamental, cual es la consulta popular, la que, además, debería ser vinculante. Que una consulta popular sea vinculante, no sólo significa que el pueblo está obligado a votar, sino que además las autoridades deben acatar necesariamente la decisión popular. Una consulta de esta naturaleza, por mandato constitucional, sólo podría ser convocada por el Congreso de la Nación.

Asimismo, la Constitución no menciona temas que no puedan ser sometidos a consulta popular, sino que delegó al Congreso esa determinación. Pues en ejercicio de dicho mandato, en el año 2001 el Congreso sancionó la ley 25.432, que no incluye a los temas penales entre aquellos que no pueden ser consultados al pueblo. Por lo tanto, no sólo es constitucionalmente viable una consulta popular sobre este proyecto polémico de reforma penal, sino que además es justo y necesario que podamos pronunciarnos directamente sobre él.