El 8 de septiembre de 2025, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa N° 25/2025 (RN 25/2025), mediante la cual se estableció un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB). El mismo se aplicará sobre las acreditaciones realizadas en cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago que las administran (PSP). A su vez, la norma dispone la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La ARBA sostiene que con esta medida busca equiparar el tratamiento fiscal entre quienes perciben fondos en cuentas bancarias tradicionales y quienes lo hacen a través de billeteras virtuales o fintech. El régimen alcanza tanto a contribuyentes locales como a sujetos incluidos en el régimen del Convenio Multilateral que tributen en la provincia. Están obligados a actuar como agentes de recaudación los PSP regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) e inscriptos en el registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En otras palabras, las fintech y proveedores de billeteras digitales deberán retener y transferir el impuesto a la ARBA, siempre que sus clientes figuren en el padrón oficial disponible en el sitio de la Comisión Arbitral.

La aplicación será escalonada: a partir del 1° de octubre de 2025 para los PSP ya designados en otras jurisdicciones y listados en SIRCUPA, y desde el 1° de noviembre para los nuevos sujetos alcanzados. Entre los conceptos excluidos se destacan remuneraciones al personal, jubilaciones, exportaciones, beneficios sociales, devoluciones de tributos, operaciones bursátiles y transferencias provenientes del exterior, entre otros. La recaudación se practicará en el momento de la acreditación de fondos, aplicando la alícuota asignada a cada contribuyente en el padrón. Dichas alícuotas van desde el 0,01% hasta el 5%. En caso de cuentas con más de un titular, se tomará como destinatario al que tenga asignada la mayor alícuota; si todos se encuentran sujetos a la misma alícuota, se aplicará al primero según el orden de prelación.

Se establece un mecanismo para corregir errores que pudieran cometerse en el marco de la implementación del régimen: si la devolución se solicita dentro de los 90 días corridos a contar desde la retención, el propio agente puede devolver el importe. Superado ese plazo, el trámite deberá realizarse ante la ARBA. Además, se admite la compensación con futuras retenciones. Los resúmenes de cuenta emitidos por los agentes constituirán prueba suficiente de las retenciones efectuadas. Los agentes alcanzados deberán presentar declaraciones juradas con el detalle de las recaudaciones realizadas y transferir los montos retenidos.

En el caso de acreditaciones en moneda extranjera, el ingreso deberá hacerse en pesos, aplicando la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediato anterior. La adhesión al SIRCUPA permite coordinar con otras jurisdicciones y unificar criterios, algo -en principio- positivo en un sistema fragmentado como el de Ingresos Brutos.

A priori, la RN 25/2025 pretendería reducir asimetrías y garantizar que quienes operan en la economía digital tributen bajo parámetros similares a los de la economía tradicional. En la práctica, lo que realmente refleja la resolución referida es la intención del fisco provincial de no dejar escapar ninguna fuente de recaudación en un contexto de creciente digitalización, aún a costa de los excesos de recaudación que probablemente derivarán de su implementación.

La amplia dispersión de alícuotas, la falta de criterios claros en la asignación de las mismas y, sobre todo, el hecho de que para los contribuyentes del Convenio Multilateral la base imponible sobre la cual se aplicarán tales alícuotas sea el total de las acreditaciones sin limitación en cuanto al coeficiente atribuible a la Provincia de Buenos Aires, puede derivar en recaudaciones en exceso de las reales obligaciones de los contribuyentes, agravando un cuadro caracterizado por la convivencia simultánea de múltiples regímenes de recaudación que ya era preocupante de por sí.

Otro punto sensible es el tratamiento de las devoluciones de los saldos a favor en el ISIB que se multiplicarán por efecto de la norma que comentamos: los plazos acotados, la burocracia habitual en ARBA y la calculada indolencia en la devolución de los mismos agravarán un problema histórico y lamentablemente muy vigente en materia de Ingresos Brutos.

Los más afectados por la norma que comentamos serán quienes utilizan las billeteras virtuales como medio principal de cobro, normalmente pymes y emprendedores. Pero más allá de dicho segmento de contribuyentes, la RN 25/2025 supondrá un incremento en los costos administrativos de los PSP que necesariamente será trasladado al conjunto de los usuarios bajo la forma de mayores comisiones. Todo lo expuesto redundará en una menor competitividad del ecosistema Fintech, que perderá atractivo frente al sistema financiero tradicional, por no mencionar el incentivo hacia la informalidad en las transacciones que genera la presión acumulada de semejante cantidad y calidad de regímenes de recaudación, de los que la RN 25/2025 constituye simplemente un exponente adicional, aunque muy significativo.

Es de esperar que el régimen que comentamos no termine ahogando aún más la liquidez de los contribuyentes ni desincentivando la innovación en medios de pago. Lamentablemente, el escenario que se vislumbra al respecto no es auspicioso, y la circunstancia de que la RN 25/2025 se haya publicado el día inmediato posterior a la celebración de las elecciones en la Provincia de Buenos Aires induce a pensar que las autoridades son plenamente conscientes de ello.