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Tras los hechos de barbarie ocurridos el 20 de agosto en el estadio de Independiente de Avellaneda, el órgano disciplinario de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) sancionó a ambos clubes, sin darse a conocer sus fundamentos.
Apenas publicada la decisión de la Comisión Disciplinaria, se reavivaron las denuncias cruzadas entre dirigentes, socios y fans desde uno y otro lado de la cordillera de Los Andes. Si bien es apelable, ahora el debate gira en torno a la descalificación de Independiente (CAI) y el consecuente pase a 4tos. de final de la Universidad de Chile (la U).
Sanciones de la Comisión Disciplinaria
Decisión CS.0-123-5 (04-09-25)
Tribunal: Eduardo Gross Brown-Presidente-(Paraguay), Amarilis Belisario-Vicepresidente (Venezuela), Lucas Ribeiro-Miembro (Brasil).
- Descalificar al Club Atlético Independiente de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
- Obligación de jugar a puerta cerrada sus siguientes 7 partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
- Obligación de jugar sus siguientes 7 partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del Club Atlético Independiente.
- Multa de u$s 150.000 + multa de u$s 100.000 por la infracción al art. 15.2 del Código Disciplinario: "... cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen...".
Imponer al Club Universidad de Chile:
- Obligación de jugar a puerta cerrada sus siguientes 7 partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
- Obligación de jugar sus siguientes 7 partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del Club Universidad de Chile.
- Multa de u$s 150.000 + multa de u$s 120.000 por la infracción al art. 15.2 del Código Disciplinario en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal: "...reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares...".
Los importes de las multas serán debitados -automáticamente- del monto a percibir por cada club de la CONMEBOL, en concepto de derechos de TV o Patrocinio.
Además, se ordena que ambos clubes deberán exhibir y publicar -en ocasión del siguiente partido en condición de local en competencias CONMEBOL- un cartel y una campaña en redes sociales (durante los 3 días previos) con la frase "BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA".
La reacción de los dirigentes
"Lamentamos profundamente que este fallo afecte a nuestro público local. Si bien creemos que se ha hecho justicia en lo deportivo, al darse por ganador a Universidad de Chile en la llave de octavos de final de la Copa Sudamericana, no podemos estar tranquilos con la sanción de jugar siete partidos sin público como locales" declaró Michael Clark, presidente de Azul Azul S.A., máximo directivo de la U de Chile.
Y agregó: "Sentimos que quedarnos como ganadores era lo que correspondía luego que el partido no pudo terminar de jugarse por una barbarie, donde, de milagro, no hubo muertos y que se produjo por culpa de la mala organización del club anfitrión y la falta de garantías entregadas por las autoridades locales". Clark aludió a los propios barrabravas: "El mal comportamiento de unos delincuentes ha generado un enorme problema para nuestros seguidores. Por esta razón, continuaremos haciendo todo lo que esté a nuestro alcance para sancionar a los causantes de este enorme perjuicio en contra del club y sus hinchas".
"Perdió el fútbol, ganaron los violentos"
En tanto, la Comisión Directiva de Independiente, emitió una proclama de tono político contra la CONMEBOL, con una fuerte crítica a su presidente, Alejandro Domínguez: "... (CAI) se dirige a usted para manifestar su más enérgico repudio frente a la decisión ... la cual ignora sus reglamentos vigentes y condena injustamente a nuestra Institución..." "El contraste es evidente: mientras Independiente representa la esencia del fútbol sudamericano como institución social y deportiva, sostenida por sus socios y socias, la Universidad de Chile ha mutado hacia un modelo de sociedad anónima, orientado a la rentabilidad y especulación empresarial"
Y continúa: "Esta resolución no es un error jurídico de un Tribunal: es una decisión política que desnuda la preferencia por aquellas estructuras privadas con las que resulta más sencillo proyectar convenios, negocios y beneficios futuros. El fútbol de los clubes con el modelo de asociación civil ... queda así relegado por un modelo ajeno a los valores sociales que dieron origen a nuestras instituciones".
La apelación y el Iudex Perfectus (juez justo)
La decisión es apelable ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de 7 días a contar desde la notificación de los fundamentos (no publicados hasta la fecha), debiéndose pagar U$D 3000 dólares (cuota de apelación).
Por una regla de la ley suiza (sede central de la FIFA, en Zúrich), cuya aplicación se derrama a las cuatro confederaciones, a fuerza del principio de inmediatez, rige un plazo de 3 días (improrrogables) para que la parte interesada solicite los fundamentos al órgano disciplinario.
Cabe señalar en primer lugar, que la descalificación de una competencia amerita que el tribunal exprese sus argumentos acusatorios -al momento mismo de fijar esta sanción- dada su relevancia tanto deportiva como económica. Arribada esta instancia superior, la Comisión de Apelaciones tendrá la oportunidad de subsanar tan injusta decisión, al imponer un castigo desigual en beneficio del club chileno, aun cuando éste resulta ser reincidente.
Vale rememorar al jurista Juan de Matienzo (Universidad de Valladolid), quien en su obra Dialogus (1558), dedicada al funcionario de Indias y ex Gobernador del Perú, Vaca de Castro, expuso su teoría "iudex perfectus". Matienzo utiliza una metáfora comparando la figura del juez con un árbol: "Una vez que el árbol madure y se desarrolle completamente, de él nacerá el fruto de la justicia: un magistrado varón, noble, temeroso de Dios, caritativo, de buena fama, conocedor del derecho, íntegro, magnánimo, desprendido, imparcial, desconfiado, valeroso, sereno, paciente, humilde, cortés, constante, fiel, discreto, elocuente y prudente".
Según esta doctrina basada en la concepción medieval del "juez ideal", las sentencias (fruto del árbol) no las funda el juez, y más que estar ajustadas a la ley, deben ser justas (conforme al sentido común), haciéndose efectivo el principio de equidad "dar a cada uno lo suyo".
A la hora de sopesar las culpas entre diablos rojos y azules, lo más coherente es evitar un precedente negacionista, al consagrar ganador al club cuyos barrabravas incitaron y luego ejecutaron actos de violencia, provocando daños y heridos en casa del anfitrión. Más allá de quién tiró la primera piedra, una condena ejemplar debería recaer con igual rigor sobre ambos clubes, describiendo sus errores y omisiones, aunque ello signifique tal como anticipáramos, castigar a una inmensa mayoría de inocentes.