La autoproclamación de Cristina Fernández como precandidata a vicepresidente por Unidad Ciudadana, y la designación como precandidato a presidente de Alberto Fernández, desempolvó la figura del indulto como facultad presidencial, especulándose que, de lograr dicha fórmula acceder al ejercicio del poder en el período 2019-2023, el eventual futuro presidente podría tomar dicha medida si quien entonces fuera vice recibiera una condena firme durante el referido período.

El indulto es una potestad que el Inc. 5 del Art. 99 de la Ley Fundamental concede al presidente de la Nación, en función del cual puede beneficiar a quien fuera condenado por la justicia penal federal (no por jueces comunes u ordinarios), con el perdón de la pena (no con la eliminación de la misma).

Si bien la Constitución no lo aclara, se entiende que el indulto solo es posible respecto de condenas firmes, y no de condenas no firmes ni de prisiones preventivas. En efecto, se perdona a quien es culpable, y no a quien aún no lo es por ser presumido inocente hasta que la condena quede firme. El objetivo del indulto no es dejar sin efecto una pena, sino tan solo perdonarla con la consiguiente libertad de quien, en virtud de dicha pena, estuviera detenido.

Aclarado este punto, se ha generado una polémica en torno a la posibilidad que puedan ser indultados delitos de corrupción, como lo son la mayoría por los que está siendo investigada y sometida a proceso Cristina Fernández.

Ocurre que desde la reforma constitucional de 1994, por un lado el Art. 36 de la Ley Suprema considera inindultable a la pena que corresponde al delito de "atentado contra el orden institucional y el sistema democrático", y por otro se establece que "atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento". De modo tal que quien es condenado por delitos de corrupción, atenta contra el sistema democrático, y quien atenta contra dicho sistema, recibe una condena que no es susceptible de ser indultada.

Por lo tanto considero que, si el próximo 10 de diciembre asumiera la fórmula Fernández-Fernández, y si durante el período presidencial 2019-2023 (y eventualmente durante el período 2023-2027 si accediera a una futura reelección) Cristina Fernández recibiera una condena firme en su contra por delitos de corrupción, un eventual indulto sería inconstitucional.

Ello no obstante, si se produjera el escenario antes descripto, en principio la libertad de Cristina no se vería comprometida porque gozaría de fueros, motivo por el cual no podría ser arrestada para el cumplimiento efectivo de una eventual condena. Sin embargo es pertinente aclarar, que si todo ello ocurriera, podría el fiscal de la causa plantear la inconstitucionalidad de los fueros de Cristina Fernández, teniendo en cuenta que son inconstitucionales los fueros que tienen los presidentes, vices, jueces y ministros, al no tener origen en la Constitución sino en una ley (cual es, en este caso concreto, ley de fueros Nro. 25.320).