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Pablo Quirno, secretario de Finanzas del Ministerio de Economía, sorprendió el martes al anunciar el nuevo escenario en la política cambiaria en su cuenta de X. Luego, el comunicado expresó lo siguiente: "El Tesoro Nacional anuncia que a partir del día de la fecha participará en el mercado libre de cambios con el fin de contribuir a su liquidez y normal funcionamiento".

Ya es sabido que en Argentina las cosas son fugaces. Y la economía es un claro ejemplo de eso. El camino que Milei trazó como promesa de campaña relacionado con la dolarización quedó de lado, de la misma forma que lo fue el prometido "salariazo" de los años noventa. Luego le siguió la "convivencia de monedas"; después, continuó con "usar los dólares del colchón sin dar explicaciones"; y ahora, parece volver al punto de partida: la intervención del mercado de cambios.

Junto con la desregulación, que aún no llegó a los impuestos, se puso en funcionamiento una "aspiradora" de dólares que funcionó en todos los rincones: a través de un nuevo blanqueo; en el desahorro para poder cubrir el consumo, y finalizando con la mirada sobre los dólares del "colchón". Para eso, se prometió que nadie va a pedir explicaciones sobre el origen del dinero, y se envió un proyecto al Congreso, como si una ley bastara para darle certezas a la economía.

Ahora, previo a los dos actos eleccionarios, se blinda la macro interviniendo el sensible mercado de cambios. Pero se desconoce cómo seguirá en los últimos meses del año la zaga del dólar. La historia muestra que en el manotazo final siempre se recurre al ansiolítico del "cepo" cambiario, junto a la aparición de un tributo que permite emparejar la cotización de los diferentes tipos de cambio. Basta con ver qué sucedió en el 2019, cuando fue necesario colocar un cepo, a pesar de que el que lo instauraba no comulgaba ideológicamente con ese tipo de medidas.

El contradictorio camino del dólar

Haciendo un repaso del camino errático de las medidas, que fueron saliendo en los últimos veinte meses, nos encontramos con los siguientes hitos en el sinuoso camino del dólar:

  • 1. Regularización de activos

Todo comenzó con un nuevo blanqueo, aprobado a través de la ley 27.743, que tuvo varias etapas de adhesión. Esta vez la nueva exigencia fue que el impuesto que debía pagarse para poder acceder debía efectivizarse en dólares. En ese momento comenzó a encenderse, funcionando levemente, la aspiradora.

  • 2. Convivencia de monedas

El Banco Central (que en principio iba a ser eliminado) emitió normas, dando un paso más para la convivencia de monedas, pero quedaban pendiente de destrabar algunas regulaciones que siguen vigentes, como ser la Ley de Convertibilidad (23.928), la Ley Antievasión (23.345), etcétera.

La Comunicación "A" 8180 del BCRA intentaba reforzar el camino para la convivencia del peso con el dólar en la economía argentina. Se oficializaba la aplicación de la nueva modalidad de pago para realizar operaciones de compras en cuotas utilizando como medio de pago las tarjetas de débito, tanto en pesos como en dólares, habilitando la operatoria del Débito Inmediato (DEBIN) recurrente, llamado como "DEBIN PROGRAMADO".

Adicionalmente, el Banco Central decidió incorporar el sistema QR para ser usado en los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliándose esa operatoria para las transferencias y los pagos con tarjetas de crédito.

En esos tiempos, el Ministro de Economía determinó que los precios de los bienes y servicios podían expresarse en dólares o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos. Los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, que "debía" coincidir con el que se cobra en líneas de caja.

El Gobierno aclaró que las empresas podían facturar en dólares, cosa que ya se encontraba autorizada desde hace tiempo. A través de un comunicado de prensa, que luego se plasmó en la RG 5615, la ARCA adecuó la normativa sobre facturación con la intención de facilitar las operaciones pautadas, facturadas y abonadas en moneda extranjera.

Sin embargo, al estar vigente la Ley de Convertibilidad, que no permite colocar cláusulas indexatorias en las facturas, si luego la factura emitida en dólares se cobra en pesos, según el dictamen 31/03 de la DGI, se obliga a emitir una nota de crédito/débito con el IVA total sobre la diferencia.

  • 3. Modificación del Código Civil y Comercial

Desde el 29 de diciembre del 2023, fecha en que comenzó a regir el DNU 70/23, toda obligación contraída en dólares debe ser saldada en la misma moneda de origen. Esto sucede debido a que, a través de un decreto, fueron modificados los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la siguiente manera:

El artículo 250 reemplazó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26994, por el siguiente:

"ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes."

El artículo siguiente (251) sustituyó el 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:

"ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene."

  • 4. Eliminación del cepo

En diciembre del año 2024, caducó la vigencia del impuesto PAIS. El tributo no fue derogado, dejó de existir sólo porque perdió vigencia, según lo que establecía la ley 27.541.

Desde el 14 de abril 2025, rigen nuevas medidas cambiarias vinculadas a la eliminación parcial del cepo para acceder al mercado de cambios. Esta decisión tomada por el Poder Ejecutivo, se encontraba respaldada por una comunicación del Banco Central y otra resolución general de la ARCA.

En primer término, la Comunicación "A" 8226, del Banco Central estaba dirigida a las entidades financieras y a los operadores de cambio, estableciendo que las entidades pueden dar acceso al mercado a las personas humanas residentes, sin necesidad de que haya conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos.

Se estableció el levantamiento del cepo para personas humanas, eliminando el límite de u$s 200 de acceso al MULC y derogando todas las restricciones de acceso vinculadas con asistencias recibidas durante la pandemia, subsidios y empleo público entre otros, que existían para operar en operaciones de cambio.

Adicionalmente se introdujeron cambios relevantes en el ámbito del comercio exterior. En este sentido, se exceptúan los pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por Micro Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril de este año y no correspondan a Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que tienen un tratamiento específico en las normas de importaciones de bienes.

Respecto a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, se flexibilizaron las condiciones, permitiendo pagos anticipados de hasta el 30% del valor FOB y un total de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero que no supere el 80% del valor FOB, siempre que no se trate de bienes que poseen un tratamiento específico.

Ya es sabido que en Argentina las cosas son fugaces. Y la economía es un claro ejemplo de eso. El camino que Milei trazó como promesa de campaña relacionado con la dolarización quedó de lado, de la misma forma que lo fue el prometido "salariazo" de los años noventa.

Por otro lado, la Comunicación establece una nueva regulación para el pago de servicios. Para aquellos servicios prestados o devengados a partir de esa fecha por contrapartes no vinculadas al residente, el pago puede realizarse desde la fecha de prestación o devengamiento. En cambio, para servicios de contrapartes vinculadas, el pago se permitirá una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento.

Por último, la normativa del BCRA establece nuevas pautas para la distribución de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, permitiendo giros al exterior correspondientes a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

  • 5. Régimen de bandas

Se creó un régimen de flotación cambiaria entre bandas. Para alcanzar una libre competencia de monedas, el Banco Central implementó un régimen de bandas cambiarias con un rango que va de mil a mil cuatrocientos dólares.

Dentro de las bandas el tipo de cambio, hasta ahora, fluctuaba libremente en función de la oferta y la demanda y evolucionaba de forma gradual y previsible en un 1% mensual.

Cada vez que el tipo de cambio opere en el Mercado Libre Cambios en el valor inferior de la banda, el Banco Central debía proceder a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, cumplir con el objetivo de acumular reservas internacionales.

Por otro lado, a través de la RG 5672, vinculada con las operaciones de compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento o destino específico.

En un comunicado de prensa emitido por la Agencia de Recaudación y Control (ARCA) se expresaba que "en el marco de lo dispuesto por el Gobierno nacional se elimina el régimen de percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales sobre la compra de moneda extranjera".

De esta manera, dejó de aplicarse el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a carga de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el Banco Central a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.

  • 6. Proyecto de reforma tributaria

Con el objetivo de cumplir con lo que fue establecido en el Decreto 353/25 del Poder Ejecutivo, la Agencia de Control (ARCA) emitió una batería de resoluciones generales por las cuales se flexibilizan y eliminan algunos regímenes de información y, por otro lado, se crean presentaciones simplificadas para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias.

En el mismo sentido, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la resolución 78 elevando los umbrales que son utilizados por algunos sujetos obligados a informar sobre el origen de fondos, cumpliéndose lo que exige la ley 25.246 de prevención de lavado de dinero.

En la dirección de aliviar los controles para favorecer el movimiento de los dólares, que están en el "colchón", dentro del circuito formal de la economía, el Poder Ejecutivo envío un proyecto al Congreso para modificar ciertas leyes que son necesarias para conseguir ese objetivo. Sin embargo, dentro de los cambios que se proponen, no se incluyen otras reformas que son necesarias para la materia pendiente de reforma tributaria, matriz que viene de los años noventa.

Nada se propone sobre lo que tiene que ver con la ley penal cambiaria, además faltarían en el proyecto otras modificaciones en la ley penal tributaria, que liberen completamente de responsabilidad a las personas que pretendan sacar sus dólares, no justificados, del colchón para incluirlos en el circuito formal de la economía.

El borrador que está en el Congreso propone actualizar los montos de la ley penal tributaria (27.430), que no se ajustaba desde el año 2017, independientemente la inflación transcurrida en todo ese tiempo. De paso se actualizan, a valores muy altos, las multas automáticas que se aplican por falta de presentación de las declaraciones juradas.

Otro punto del proyecto propone reducir los plazos de prescripción de impuestos, de cinco años actuales a tres y de 10 a 5 para las cargas sociales. La condición que se coloca es que el contribuyente inscripto haya cumplido en término la presentación de la declaración jurada correspondiente y, llegado el caso, haya regularizado el saldo a pagar. Otra condición es que ARCA no detecte discrepancia significativa entre la información presentada por el contribuyente y la información que dispone el organismo fiscal. Esta medida no tiene muchos beneficios, ya que por el sistema de inteligencia fiscal que aplica el Estado se acortan sensiblemente los tiempos de fiscalización.

Por último, se crea la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, para las personas físicas y las sucesiones indivisas que sean residentes en el país. Podrían optar este año aquellos contribuyentes que, durante el período 2022 al 2024, cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  1. Ingresos totales, gravados, exentos y no alcanzados por el impuesto a las ganancias de hasta mil millones de pesos.
  2. Patrimonio total, abarcando los bienes del país y del exterior, gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales de hasta mil millones de pesos.
  3. No deben calificar como Grandes Contribuyentes Nacionales, según el criterio de ARCA.

Una vez que el contribuyente adopte el sistema simplificado y acepte y pague la liquidación proforma que le propone ARCA, obtendría un efecto liberatorio desde el punto de vista formal y material sobre ese período fiscal. Ese beneficio se perderá en el caso que ARCA verifique omisión de ingresos o el cómputo de deducciones improcedentes o el uso de facturas apócrifas. El problema en este punto, es lo que considere ARCA como facturas apócrifas, no debiendo ser incluidas las facturas inválidas ni aquellas emitidas por proveedores que caen en incumplimientos impositivos con el Fisco.

  • 7. Cheques en dólares

El último intento de que se mezclen los pesos con los dólares en la microeconomía, a través de una Comunicación ("A" 8299) el Banco Central habilitó el funcionamiento de las cuentas corrientes en dólares. Ya existían las cajas de ahorro, ahora se decide incorporar como moneda admitida para operar la "Cuenta Corriente Bancaria" al dólar estadounidense.

De esta forma, se podrán girar cheques en esa moneda sólo cuando sean librados por medios electrónicos (ECHEQ), no a través de cheques "físicos". Se aclara que la posibilidad de autorizar giros en descubierto sobre esas cuentas abiertas en dólares estará sujeta a las normas vigentes en materia de política de crédito y sólo podrá efectuarse con fondos en esa misma moneda de libre disponibilidad que posea el cliente.

El Banco Central estableció como fecha límite el 1 de diciembre de 2025, para que los bancos adopten los mecanismos, propios o a través de terceros, que sean necesarios para que sus clientes puedan depositar los cheques electrónicos librados en dólares. Este servicio, si todo sigue igual en la zaga del dólar, se irá implementando para ofrecerse antes de esa fecha.