Mientras baja la siniestralidad, sube la litigiosidad en el seguro de riesgos del trabajo. Una paradoja que además de ser muy sorprendente es muy dañina para el funcionamiento del mercado laboral. La consecuencia más obvia es que aumentan los costos y se agregan factores que conspiran contra la generación de empleo. Pero más grave aún es que, de no revertirse la tendencia, los riesgos laborales pasarán a ser inasegurables. Si se llega al extremo de que los empleadores se queden sin la disponibilidad de un seguro, el pago de los juicios pasaría a ser responsabilidad de las empresas. No se trata de un mero ejercicio teórico. Esto ya pasó en la Argentina de comienzos de los 90, cuando las compañías de seguros dejaron de cubrir riesgos laborales como consecuencia del desmantelamiento del reaseguro estatal a cargo del INDER. No haber abordado el problema a tiempo llevó a una crisis que no solo destruyó empleos sino empresas completas. Un reciente fallo de la Corte Suprema resulta muy ilustrativo y sugerente. En concreto, la Corte revirtió fallos de primera y segunda instancia en favor del reclamo de un trabajador aplicando un principio básico: si un daño no tiene origen laboral, no debe ser indemnizado con cargo al sistema de riesgos. El problema es que este desvío no es una excepción sino parte de una práctica muy extendida que alimenta la litigiosidad espuria. Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), solo en mayo de 2025 se notificaron 11.758 actuaciones judiciales. Esta cifra mensual anualizada lleva a casi 140 mil juicios por año. El volumen asusta porque más temprano que tarde es un costo que impacta sobre el precio de la prima y, en definitiva, genera menos incentivos a contratar. Pero más asusta la tendencia. Entre 2004 y 2017, los juicios por riesgos del trabajo treparon de 3.800 a 125.000 anuales y, acompañando este proceso, la alícuota promedio del seguro saltó de 2% a 3% de la masa salarial. La reacción fue la sanción de la Ley 27.348 en 2017. A través de esta norma, que tuvo adhesión de la mayoría de las provincias, se dispuso que antes de iniciar un juicio se necesita el paso previo por comisiones médicas para que dictaminen. Esto redujo el ingreso de causas a la Justicia y, consistente con ello, bajaron las primas. Sin embargo, el alivio duró poco, las tendencias se revirtieron y la litigiosidad volvió a niveles insostenibles. La causa de este costoso y riesgoso descalabro es que no hay criterios homogéneos para determinar si una dolencia tipifica como laboral y para cuantificar la incapacidad. Los instrumentos para hacerlo están regulados y aceptados (Listado de Enfermedades Profesionales y el "baremo" o tabla de incapacidades), pero los criterios para aplicarlos son muy disímiles. No solo hay diferencias entre los criterios que aplican las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las Justicias provinciales, sino que también son muy disímiles los criterios que aplican los poderes judiciales de cada provincia. Por ejemplo, una de las principales causas que generan juicios son las lumbalgias, es decir, el dolor de espalda. Para las Comisiones Médicas, siguiendo criterios análogos a los que aplicó la Corte, es un tipo de dolencia que no genera incapacidad, por lo tanto, no corresponde que el sistema pague una indemnización. Sin embargo, en la mayoría de los poderes judiciales se aplican criterios diferentes para la interpretación de las reglas del sistema, estableciendo algún nivel de incapacidad. Lo paradójico es que la lumbalgia genera incapacidad del 6% en algunas provincias, mientras que en otras puede llegar al 14%. Que ante una misma dolencia se generen evaluaciones tan distintas genera incentivos potentes para litigar. Si a eso se suma que litigar tiene poco costo y alta probabilidad de éxito, la rueda se acelera. A esto se agregan cuestiones más generales como los vaivenes jurisprudenciales en relación con cómo actualizar los montos indemnizatorios. Las oscilaciones y discrecionalidades en índices y fórmulas no son un tema técnico menor: agregan incertidumbre a un sistema que necesita previsibilidad. La buena noticia es que no es necesario empezar de cero ni abordar grandes y complejas reformas legales u operativas. La Ley 27.348 estableció la instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses. El paso de cualquier tipo de controversia por la Comisión Médica garantiza objetividad y homogeneidad en los criterios aplicados para la evaluación de la incapacidad laboral en todo el territorio del país. Pero la efectividad depende de que, si la controversia se mantiene, en las justicias laborales provinciales se generen las condiciones para que no se dispersen los criterios. Si se logra terminar de implementar la Ley 27.348 para que en el ámbito de la Justicia las pericias médicas mantengan homogeneidad de criterio, es posible salir de la encrucijada en la que está el sistema de riesgos del trabajo. La Justicia, como corresponde en un Estado de Derecho, debe revisar la legalidad y el debido proceso. Para ello no tiene que hacer una nueva evaluación sino revisar el dictamen de la Comisión Médica para ver si se ajusta a las reglas del sistema. Se trata de un cambio de procedimientos que disponga que la pericia judicial sirva para controlar si no hubo un error en el dictamen de la Comisión Médica, no para hacer una nueva evaluación de la incapacidad. Para que este trabajo se haga de manera correcta también es fundamental la capacitación, el control y que los médicos judiciales no cobren en función del monto de la demanda. Complementariamente, es recomendable que esto sea acompañado con la adopción de una regla de actualización que dé previsibilidad y no genere desproporciones que rompan el equilibrio financiero del sistema. Esto no es muy relevante en el actual contexto de baja inflación, pero es decisivo para el stock de juicios que se iniciaron en períodos anteriores donde prevaleció una gran inestabilidad macroeconómica. La situación crítica en la que está el sistema de riesgos del trabajo plantea, como ocurre en casi todas las áreas que necesitan reformas estructurales, un desafío de política pública integral entre la Nación y las provincias. No es un problema que se pueda resolver solo desde el nivel nacional. Tampoco alcanza con leyes aprobadas por el Congreso. De hecho, la Ley 27.348 lleva muchos años de vigencia sin que se haya implementado en su totalidad. En este caso puntual lo que falta es que los poderes judiciales provinciales incorporen procedimientos que garanticen armonizar criterios. De esto dependedejar de incentivar la pesca de indemnizaciones y pasar a cultivar empleo.