

La falta de homogeneidad en la medición de los ingresos y costos provoca distorsiones significativas en la determinación de los resultados alcanzados con el impuesto a las ganancias, con claros efectos negativos para el empresariado al atentar contra su capacidad de producción y crecimiento.
Es que cuando se gravan ganancias nominales y no reales, lo que en definitiva sucede es que la tasa del impuesto adquiere una proporción mucho mayor a la que en realidad viene establecida por ley (35%), y el impuesto -desnaturalizado en su esencia-termina indefectiblemente apropiándose de capital de trabajo y alterando el normal desenvolvimiento de los negocios.
Los índices oficiales desde la salida de la convertibilidad muestran una inflación de casi 800% (IPIM) y en los últimos cinco años -devaluación mediante- la misma fuente registra que se ha superado el 80%. Más allá de la existencia de mediciones privadas, incluso, más elevadas sobre las que no cabe aquí abrir juicio de valor, lo cierto es que estos datos, por sí mismos, permiten revelar la importancia del tema, y el porqué de haberse instalado como uno de los puntos centrales en las agendas de los altos ejecutivos.
La Justicia de una u otra manera ha venido fijando pautas concretas al respecto a partir del leading case (Candy, del 3/7/09) en el cual la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la no aplicación del mecanismo corrector derivaba en una situación confiscatoria, al resultar transgredido el derecho constitucional de propiedad. Para arribar a tal conclusión, el contribuyente pudo demostrar que la prohibición de aplicar el ajuste por inflación le significaba una absorción sustancial de su renta, acreditando que el impuesto determinado sobre base nominal era representativo, en realidad, de una alícuota efectiva del 62% del resultado impositivo ajustado o del 55% de las utilidades contables del ejercicio.
A mayor abundamiento, ya hay alrededor de 50 causas más a este mismo nivel con resultados semejantes. Y no es menor, como otro dato adicional, tener presente que las pautas antedichas no necesariamente constituyen un límite mínimo, en línea con lo que también han ratificado otros tribunales de instancias inferiores.
En este marco, es claro el panorama en cuanto a las alternativas que vienen analizando las empresas. Dichas alternativas no sólo pasan por evaluar si se ha pagado un indebido impuesto a las ganancias por anteriores períodos fiscales no prescriptos -lo que implica la posibilidad de solicitar su devolución al Fisco-sino también por definir la procedencia o no de continuar determinando e ingresando el gravamen en esas mismas condiciones. En definitiva, cualquier decisión al respecto que se adopte dependerá finalmente del resultado de la evaluación que debe efectuarse, considerando la amplia jurisprudencia existente sobre la materia, de mirada objetiva y delicado sesgo garantista en este aspecto.










