

La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negó una acción de tutela presentada dentro de un proceso ejecutivo en Bogotá. El caso fue resuelto mediante la sentencia STC8179-2023, con radicación 11001-22-03-000-2023-01217-01, emitida el 16 de agosto de 2023.
El proceso involucraba cinco inmuebles de propiedad de la sociedad Arka S.A.S. La persona que presentó la tutela solicitó que se fijara fecha y hora para rematar todos los bienes, pero el juzgado solo mantuvo la subasta respecto de uno de ellos.
Qué resolvió la Corte Suprema sobre los bienes embargados
Dentro del proceso ejecutivo se había ordenado el embargo de cinco inmuebles pertenecientes a Arka S.A.S. Uno de los predios estaba identificado con la matrícula inmobiliaria 106-2825. Los demás tenían las matrículas 106-2826, 106-9248, 106-16904 y 234-7380.
El juzgado había fijado inicialmente fecha para el remate de los cinco bienes. Después de resolver un recurso de reposición, mantuvo la diligencia únicamente sobre el inmueble que había sido secuestrado dentro del proceso ejecutivo.
La parte demandante consideró que los cinco predios podían ser subastados. Según su planteamiento, todos estaban embargados y algunos habían sido secuestrados dentro de otros procesos adelantados por autoridades fiscales.
La Sala de Casación Civil y Agraria confirmó la decisión que negó la tutela. Para la Corte, la actuación del juzgado no presentó una irregularidad que justificara la intervención del juez constitucional.

Por qué solo uno de los inmuebles podía ser rematado
La sentencia explicó que los cinco inmuebles tenían registrada una medida de embargo dentro del proceso ejecutivo. Sin embargo, solo uno había sido secuestrado por orden del juzgado que tramitaba ese expediente.
Los otros cuatro bienes habían sido secuestrados dentro de procesos de jurisdicción coactiva adelantados por autoridades fiscales. Entre las entidades involucradas estaba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que había iniciado actuaciones para cobrar obligaciones tributarias.
La Corte indicó que el secuestro practicado en otro proceso no producía efectos automáticos dentro del proceso ejecutivo. Para que una medida pueda surtir efectos en otro expediente, deben cumplirse las condiciones previstas en el Código General del Proceso.
La Sala también hizo referencia a las reglas sobre acumulación de procesos, concurrencia de embargos y embargo de remanentes. Estas normas establecen cómo deben coordinarse las actuaciones cuando existen varios acreedores o diferentes procesos sobre un mismo bien.
Qué requisitos debe cumplir un bien para llegar a remate
El artículo 448 del Código General del Proceso regula la entrega de bienes para remate. La norma exige que se hayan cumplido las actuaciones necesarias dentro del proceso y que el bien cuente con un avalúo aprobado.
En el caso analizado por la Corte, el inmueble que podía ser llevado a subasta cumplía con las condiciones exigidas porque había sido:
- Embargado dentro del proceso ejecutivo.
- Secuestrado por orden del juzgado competente.
- Avaluado dentro del expediente.
- Incluido en la actuación de remate.
Los otros cuatro inmuebles no reunían esas condiciones dentro del mismo trámite. Aunque tenían medidas registradas y habían sido objeto de actuaciones en procesos fiscales, el juzgado no podía incluirlos automáticamente en la subasta.
Qué ocurre cuando existen varios embargos
El Código General del Proceso contempla reglas especiales cuando un bien está afectado por embargos ordenados en diferentes procesos. También establece el procedimiento para perseguir remanentes o bienes que sean desembargados en otro expediente.
Cuando existen varios acreedores, el juez debe tener en cuenta la prelación de créditos y el origen de cada obligación. La existencia de un embargo anterior o de una medida decretada por otra autoridad puede modificar el trámite del remate.
En la sentencia STC8179-2023, la Corte señaló que los secuestros practicados en otros procesos podían tener efectos en un expediente diferente solo si se cumplían las condiciones legales. Entre ellas está la remisión de copias de las diligencias y la comunicación entre los despachos judiciales, o la acumulación de los procesos ejecutivos.
La Corte Suprema mantuvo la decisión del juzgado y negó la tutela. En consecuencia, el trámite de remate continuó únicamente respecto del inmueble que había sido embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo revisado.










