

Los propietarios cuyos inquilinos dejen de pagar el arriendo podrán actuar para recuperar su vivienda. En Colombia, la ley de alquileres habilita el desalojo por mora dela persona viviendo en el inmueble.
A raíz de esta normativa, la forma de llamar al desalojo de un inquilino por morosidad es particular para los alquileres. En caso de no pagar el canon de arriendo, podrían echarlo del inmueble en tan solo un mes.
Alquileres: el propietario puede realizar un proceso judicial
Ante una situación de mora sobre el pago del arriendo, la Ley 820 de 2003 establece que el propietario tiene la posibilidad de iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de incumplimiento.

En consecuencia, no se necesita que el arrendatario acumule varios meses de mora, enviar una notificación previa ni otorgar plazos adicionales. La mora en el pago genera intereses adicionales y puede derivar en procesos largos si no se resuelve a tiempo.
El abogado Rafael Felipe Gómez expresó a Asuntos Legales que el arrendador puede comenzar la gestión de cobranza inmediatamente después de que venza el plazo de pago estipulado.
Cómo iniciar legalmente un desalojo en Colombia
La misma normativa establece los pasos que deben seguir los propietarios que quieren recuperar su inmueble en casos que no sean respecto a la morosidad. El primer requisito es enviar al inquilino un preaviso de tres meses antes de terminar el contrato de arriendo.

Este aviso aplica incluso en casos de incumplimiento, como el no pago del arriendo o daños al inmueble. Si el contrato se termina antes del plazo pactado, el propietario debe consignar una indemnización de tres meses de renta en una entidad autorizada, que se entrega al arrendatario al momento de desocupar la vivienda.
Qué hacer si el inquilino no entrega el inmueble
Si el inquilino no desocupa el inmueble pese al preaviso, el propietario puede iniciar una demanda ante un juez civil. Esta acción legal exige pruebas como el contrato firmado o testimonios que demuestren la negativa del arrendatario.
El juez puede ordenar el desalojo e incluso autorizar el uso de la fuerza pública si el inquilino no acata la decisión. Este procedimiento busca proteger tanto el derecho del propietario como garantizar que se respeten los debidos procesos legales.










