En esta noticia

La normativa de vivienda urbana en Colombia no solo regula aumentos y contratos: también determina los escenarios en los que el propietario puede quedar obligado a indemnizar al inquilino cuando incurre en ciertos incumplimientos.

La Ley 820 de 2003, que aplica exclusivamente a contratos de arrendamiento de vivienda urbana, contempla situaciones en las que la terminación unilateral del contrato, la mala fe o la afectación de la habitabilidad generan responsabilidad económica para el arrendador.

Muchos inquilinos desconocen que, cuando el dueño rompe las reglas -ya sea por presionar un desalojo sin el procedimiento legal, por no cumplir el mantenimiento que le corresponde o por invocar una causal falsa para recuperar el inmueble-, pueden reclamar compensaciones económicas, devolución de valores cobrados indebidamente o reparación de daños.

¿En qué casos el propietario debe indemnizar al inquilino?

La Ley 820 establece varios supuestos en los que el arrendador puede quedar obligado a pagar perjuicios. Entre los más relevantes están:

  • Terminación del contrato sin cumplir los requisitos legales (artículo 22). Si el propietario da por terminado el contrato sin respetar el preaviso legal, sin que exista causal válida o sin seguir el procedimiento, el inquilino tiene derecho a reclamar indemnización.
  • Invocar la causal de ocupación del inmueble y no cumplirla. Cuando el dueño afirma necesitar la vivienda para habitarla él mismo o un familiar —y por esa causal exige la entrega—, pero luego no se materializa ese uso, debe pagar una indemnización equivalente a tres meses de arriendo, tal como lo permite exigir la jurisprudencia colombiana.
  • Acciones de presión o desalojo irregular. Cambiar cerraduras, retirar pertenencias o insistir en la entrega del inmueble sin orden judicial puede constituir un incumplimiento grave que habilita al inquilino a solicitar reparación del daño causado.
  • Afectar la habitabilidad por omisión del mantenimiento. Cuando el propietario no realiza reparaciones obligatorias y la vivienda presenta problemas que impiden su uso normal, el arrendador debe asumir los perjuicios ocasionados.

En todos los casos, la responsabilidad depende del cumplimiento de los requisitos legales y de la prueba del daño sufrido por el arrendatario.

Palo a los propietarios: deberán indemnizar sí o sí a los inquilinos si incumplen esta norma

Qué puede reclamar el inquilino cuando el propietario incumple

Dependiendo del caso, el arrendatario puede exigir:

  • Pago de daños y perjuicios derivados de la terminación indebida, de un desalojo irregular o de la afectación del uso del inmueble.
  • Indemnización de tres meses de canon, cuando el propietario invoca la causal de ocupación y no cumple con habitar el inmueble.
  • Devolución de valores cobrados indebidamente, como aumentos no autorizados o cobros que no estaban pactados en el contrato.
  • Reparación o adecuación del inmueble, si la falta de mantenimiento del arrendador afecta la habitabilidad.

La ley ampara al inquilino cuando el daño proviene de incumplimiento, negligencia o mala fe por parte del propietario.

Cómo puede el inquilino reclamar la indemnización

Para iniciar el proceso de reclamación, el inquilino debe:

  1. Reunir pruebas: fotografías, comunicaciones, recibos de servicios, registros de daños o evidencia del desalojo irregular.
  2. Enviar un requerimiento formal por escrito al propietario, dejando constancia de la reclamación.
  3. Acudir a la autoridad competente, como la Superintendencia de Notariado y Registro, casas de justicia o un juez civil municipal, dependiendo del tipo de incumplimiento.
  4. Solicitar medidas de protección, si el arrendador ejerce presión indebida para la entrega del inmueble.
Palo a los propietarios: deberán indemnizar sí o sí a los inquilinos si incumplen esta norma

Estos mecanismos permiten que el arrendatario haga valer sus derechos y obtenga la indemnización prevista en la ley.