Los propietarios cuyos inquilinos dejen de pagar el arriendo pueden actuar para recuperar su vivienda. En Colombia, la ley de arrendamientos permite el desalojo por mora del ocupante del inmueble.

A partir de esta normativa, la manera de referirse al desalojo de un inquilino moroso es particular para los alquileres. En caso de no pagar el canon de arrendamiento, podrían ser retirados del inmueble en solo un mes.

Alquileres: el propietario puede realizar un proceso judicial en tan solo un mes

Ante una situación de mora en el pago del arriendo, la Ley 820 de 2003 determina que el propietario tiene la opción de iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de incumplimiento.

Por lo tanto, no es necesario que el arrendatario acumule varios meses de deuda, enviar una notificación previa ni otorgar prórrogas adicionales. La mora en el pago genera intereses extra y puede derivar en procesos extensos si no se soluciona a tiempo.

El abogado Rafael Felipe Gómez señaló a Asuntos Legales que el arrendador puede comenzar la gestión de cobranza inmediatamente después de que venza el plazo de pago acordado.

Cómo iniciar legalmente un desalojo en Colombia

La misma normativa define los pasos que deben cumplir los propietarios que buscan recuperar su inmueble en situaciones distintas a la morosidad. El primer requisito es notificar al inquilino con un preaviso de tres meses antes de concluir el contrato de arriendo.

Este aviso se aplica incluso en casos de incumplimiento, como la falta de pago del arriendo o daños al inmueble. Si el contrato se termina antes del tiempo pactado, el propietario deberá consignar una indemnización de tres meses de renta en una entidad autorizada, la cual se entrega al arrendatario al momento de desocupar la vivienda.

Qué hacer si el inquilino no entrega el inmueble

Si el inquilino no libera el inmueble pese al preaviso, el propietario puede interponer una demanda ante un juez civil. Esta acción judicial requiere pruebas como el contrato firmado o testigos que acrediten la negativa del arrendatario.

El juez puede ordenar el desalojo e incluso autorizar el uso de la fuerza pública si el inquilino no cumple la decisión. Este procedimiento pretende proteger tanto el derecho del propietario como asegurar que se respeten los debidos procesos legales.