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En Colombia, la ley de alquileres no solo habilita el desalojo por mora de la persona viviendo en el inmueble: también podría llevar a embargos. Se trata de procesos judiciales que los propietarios pueden realizar contra los inquilinos.

Mientras que la normativa establece la forma de llamar al desalojo de un inquilino por morosidad, algunos casos podrían conducir a la retención de bienes para saldar una deuda.

No pagar el alquiler puede llevarlo a un embargo

En los casos donde la deuda de incumplimiento por parte del inquilino represente una suma significativa, el propietario puede realizar un proceso judicial para obtener la restitución del dinero. Si un juez admite la demanda, esto puede derivar en el embargo de los bienes del inquilino.

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Esto marca que, en casos extremos, la consecuencia de no pagar el canon de alquiler puede ser más alta que solo la finalización del contrato. Estar al día con el pago del canon es un requerimiento clave para los arrendatarios que no quieran exponerse a riesgos de desalojos o embargos.

Cuándo se puede realizar un proceso de desalojo

Ante una situación de mora sobre el pago del arriendo, la Ley 820 de 2003 establece que el propietario tiene la posibilidad de iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de incumplimiento.

En consecuencia, no se necesita que el arrendatario acumule varios meses de mora, enviar una notificación previa ni otorgar plazos adicionales. La mora en el pago genera intereses adicionales y puede derivar en procesos largos si no se resuelve a tiempo.

Cómo iniciar legalmente un desalojo en Colombia

La misma normativa establece los pasos que deben seguir los propietarios que quieren recuperar su inmueble en casos que no sean respecto a la morosidad. El primer requisito es enviar al inquilino un preaviso de tres meses antes de terminar el contrato de arriendo.

Este aviso aplica incluso en casos de incumplimiento, como el no pago del arriendo o daños al inmueble. Si el contrato se termina antes del plazo pactado, el propietario debe consignar una indemnización de tres meses de renta en una entidad autorizada, que se entrega al arrendatario al momento de desocupar la vivienda.

Qué hacer si el inquilino no entrega el inmueble

Si el inquilino no desocupa el inmueble pese al preaviso, el propietario puede iniciar una demanda ante un juez civil. Esta acción legal exige pruebas como el contrato firmado o testimonios que demuestren la negativa del arrendatario.

El juez puede ordenar el desalojo e incluso autorizar el uso de la fuerza pública si el inquilino no acata la decisión. Este procedimiento busca proteger tanto el derecho del propietario como garantizar que se respeten los debidos procesos legales.