La incertidumbre alrededor de los contratos de arriendo en Colombia vuelve a estar en el centro del debate. Muchos inquilinos se preguntan si, tras vencerse el contrato, podrían ser desalojados de inmediato o si la ley aún les da un margen de tiempo para permanecer en la vivienda.
El panorama cambió con la interpretación de la ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana. Aunque algunos propietarios creen que pueden recuperar sus inmuebles de manera inmediata, la normativa establece condiciones que impiden un desalojo repentino y permiten a los inquilinos extender su estadía por más tiempo.
Detrás de este marco legal se esconde una garantía importante: los arrendatarios pueden quedarse más tiempo en la propiedad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos contractuales y no exista mora en el pago de la renta. Esta prórroga automática es uno de los puntos más comentados.
Ley de alquileres: por qué los inquilinos pueden quedarse hasta dos años más
El contrato inicial de arrendamiento suele pactarse por un año, pero la Ley de alquileres en Colombia contempla la renovación automática. Esto significa que, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario con tres meses de anticipación, el contrato se prorroga por otro año en las mismas condiciones.
En la práctica, el arrendatario puede permanecer legalmente en la vivienda durante dos, tres o más años, sin necesidad realizar otro acuerdo. Para los inquilinos, esto representa una estabilidad clave en un mercado donde conseguir vivienda puede implicar trámites engorrosos, costos adicionales y garantías difíciles de conseguir.
Pago de deuda antes de la sentencia: ¿el pago frena el desalojo?
Un punto crítico de la Ley 820 de 2003 está en suartículo 22, que regula las causales de terminación del contrato por parte del arrendador. Una de las principales es la mora en el pago del canon de arrendamiento. Si el propietario inicia un proceso de restitución del inmueble por este motivo, el hecho de que el arrendatario se ponga al día con la deuda no elimina automáticamente la causal ni obliga al juez a suspender el proceso.
En la práctica, el inquilino puede mitigar las consecuencias económicas pagando lo adeudado, pero el arrendador conserva el derecho a solicitar la restitución del bien si hubo incumplimiento. Es decir, el pago no garantiza que se frene el desalojo, aunque sí puede reducir intereses, costas o eventuales condenas. Por eso, la verdadera clave para proteger la permanencia en la vivienda es mantenerse al día desde el inicio o llegar a acuerdos extrajudiciales con el propietario antes de que avance un proceso formal.