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Cómo es costumbre y ley, los bienes de una persona que fallece deben pasar a sus herederos. Entre estos se encuentra el dinero que haya quedado en una cuenta bancaria a nombre de la persona.

Sus familiares deberán realizar un procedimiento ante la entidad financiera para recuperar estos ahorros. El tiempo en el que se podrá realizar y los papeles necesarios dependen del testamento del fallecido y del monto a retirar.

Conocer el procedimiento y los requerimientos es esencial para poder acelerar el trámite. Estas son las claves que debe conocer para estar preparado.

Cómo heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia

Las cuentas corrientes, o de ahorros y certificados de depósito a término (CDT) o cheques de gerencia de una persona que fallece deberán ser parte de los procesos de sucesión. Según Juan Pablo Díaz, asociado en Holland & Knight para Valora Analitik, estos podrán pasar directamente al cónyuge sobreviviente, compañero permanente, herederos o su conjunto.

Ellos deberán presentar por escrito una solicitud de pago del saldo de la cuenta en el banco en el que el fallecido tenía su dinero. Deberán otorgar registros civiles de defunción y de nacimiento de los herederos, documento en que conste la calidad de cónyuge o compañero permanente y poder otorgado por los herederos si existe más de uno. Así mismo, también entregar los soportes del trámite o proceso de sucesión.

Qué documentos se deben presentar para heredar una cuenta bancaria

  • Copia autenticada del registro civil de defunción del titular de la cuenta
  • Copia autenticada del documento que acredite el vínculo con el fallecido
  • Copia de la cédula de ciudadanía de los herederos que están reclamando el dinero
  • Declaración jurada de los interesados en la cual indiquen que no se ha nombrado administrador de los bienes del difunto

Qué hacer si el fallecido no ha dejado testamento

El abogado también explicó que, de no haber testamento, los herederos tendrán dos maneras de reclamar el saldo de una cuenta bancaria. Los depósitos o saldos de cuentas bancarias o CDT que no superen los 82.515.392 pesos colombianos podrán ser entregados por el banco directamente al cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente, sin que se haya iniciado el proceso de sucesión.

En caso de superar ese monto en la cuenta bancaria o CDT, sólo podrán solicitarse con el trámite de sucesión si hay un común acuerdo. En caso contrario, una vez que finalice el juicio de sucesión ante tribunales.