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A inicios de año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia implementó embargos sobrecuentas bancarias, bienes e inmuebles de aquellos contribuyentes que no regularizaron sus obligaciones fiscales ni atendieron los requerimientos oficiales.

La medida se ejecutó en el marco del programa ‘Al día con la DIAN, le cumplo al país', a través del cual se convocó a más de 19.000 personas en los últimos días de mayo para que se pusieran al día con sus obligaciones tributarias, las cuales superan los 1,2 billones de pesos colombianos.

Frente a este escenario, muchas personas se preocupan un posible embargo de sus bienes durante el mes de julio y buscan alguna solución. En este contexto, surge la figura de la afectación a vivienda familiar, un mecanismo legal que protege la propiedad en ciertos casos.

¿Qué es la afectación a vivienda familiar y cómo solicitarla?

Como explicó el Ministerio de Justicia de Colombia, la afectación a vivienda familiar es un mecanismo que permite a una persona proteger la vivienda en la que reside junto a su cónyuge o compañero permanente. De esta manera, se pueden evitar embargos, hipotecas, donaciones o ventas sin el consentimiento y la firma de ambos, salvo en casos excepcionales.

Para acceder a esta protección, es requisito que exista un matrimonio o unión marital. La solicitud debe ser presentada por el propietario del inmueble, mediante una escritura pública ante una notaría, si hay acuerdo entre las partes. Se deben reunir los documentos necesarios para acreditar la propiedad y realizar el trámite correspondiente.

¿En qué casos excepcionales sí se puede embargar la propiedad?

Luego de solicitar la afectación a vivienda familiar, la propiedad será inembargable, excepto en dos casos:

  • Cuando sobre el bien inmueble se haya constituido una hipoteca con anterioridad al registro de la protección.
  • Cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos destinados a la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

¿Qué se puede hacer si una pareja no autoriza la afectación?

Si el propietario no cuenta con los recursos para cubrir los gastos del trámite notarial o su pareja no está de acuerdo con la constitución de la afectación a vivienda familiar, podrá iniciar el proceso ante un juez de familia. Este trámite no tiene costo, más allá de los honorarios del abogado, y se deberá presentar:

  1. Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble destinado a vivienda.
  2. Certificado de tradición y libertad.
  3. Prueba del matrimonio o unión marital de hecho constituida.

Una vez autorizada, la afectación estará vigente hasta el fallecimiento de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, momento en el que se extingue. Si se desea que la medida continúe en beneficio de los hijos, será necesaria la decisión de un juez y la protección no podrá extenderse más allá de la mayoría de edad.