

Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia generó preocupación entre miles de pensionados en Colombia. El fallo establece que no en todos los casos es posible aplicar el aumento anual de las mesadas, especialmente bajo ciertas modalidades del sistema.
El pronunciamiento impacta directamente a quienes reciben su pensión mediante el esquema de retiro programado, donde los pagos dependen del ahorro acumulado en una cuenta individual.
Aunque la ley contempla incrementos con base en la inflación, el tribunal aclaró que el aumento de pensiones en Colombia no es automático cuando se compromete la sostenibilidad de los recursos del jubilado.
Retiro programado: la clave del fallo de la Corte Suprema
El caso analizado surgió tras la demanda de un pensionado que solicitaba el reajuste de su mesada con base en el IPC. Sin embargo, el fondo de pensiones negó el aumento al considerar que los recursos disponibles no eran suficientes.

En su decisión, la Corte respaldó esta postura y explicó: “Las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado están sujetas a condiciones especiales que impiden aplicar automáticamente el reajuste anual”.
El riesgo de descapitalización limita los incrementos
El alto tribunal enfatizó que los aumentos solo pueden realizarse si el saldo en la cuenta del pensionado lo permite, ya que de lo contrario se pondría en riesgo la continuidad de los pagos.
En ese sentido, advirtió que el reajuste debe evaluarse cuidadosamente, pues una reducción del capital podría dejar sin recursos al beneficiario en el futuro.
Qué deben tener en cuenta los jubilados
La Corte recordó que, en este modelo, los pensionados asumen riesgos financieros a cambio de mantener la propiedad sobre sus ahorros y la posibilidad de acceder a excedentes.
Finalmente, el fallo establece que cada caso debe analizarse de forma individual, y que las administradoras deben verificar si el incremento anual es viable sin afectar la estabilidad de la cuenta pensional.











