

El Gobierno de Colombia, a través de la DIAN, tiene la capacidad de embargar cuentas bancarias y bienes dentro de los procesos de cobro coactivo, siempre que existan deudas firmes y el contribuyente no responda a los requerimientos. No es un embargo automático: la medida se aplica cuando la obligación ya está en firme y el contribuyente desatiende las comunicaciones oficiales.
Con el avance de estas gestiones, muchos ciudadanos pueden preguntarse quiénes pueden quedar entre los casos priorizados para medidas cautelares, qué bienes pueden verse afectados y qué pasos deben seguir para evitar que el dinero sea retenido.
Atención: quiénes pueden sufrir embargo de cuentas bancarias de la DIAN
Ingresan a esta categoría quienes tienen deudas ejecutoriadas con la DIAN, como impuestos, sanciones o intereses que ya están en firme. Cuando el contribuyente no responde al mandamiento de pago, ignora citaciones o no firma un acuerdo de pago dentro de los plazos, la entidad puede iniciar medidas cautelares.


En estos casos, la DIAN está facultada para embargar cuentas bancarias, salarios y bienes, además de inscribir medidas sobre inmuebles y vehículos. Todo se realiza mediante notificaciones válidas y con respeto por los límites de inembargabilidad parcial contemplados en la ley para ciertos ingresos o cuentas protegidas.
En qué casos la DIAN embarga bienes y cómo evitar o limitar la medida
El embargo se aplica cuando el contribuyente no regulariza su situación pese a los avisos previos. Ignorar comunicaciones, desatender los plazos o no revisar el correo registrado en el RUT aumenta considerablemente el riesgo de quedar sujeto a estas medidas.
Para evitar o limitar el embargo, es esencial responder oportunamente a los requerimientos de la DIAN, revisar el buzón electrónico y solicitar un acuerdo de pago o normalización si la deuda ya está en firme. Guardar copias de radicados, PQRS y comunicaciones oficiales ayuda a respaldar cualquier reclamo o aclaración.
Documentos clave para evitar un embargo en Colombia
- Mandamiento de pago y notificaciones: conservar copias y verificar plazos de respuesta.
- Certificaciones de deuda e intereses: estados de cuenta actualizados con los valores adeudados.
- Solicitud de acuerdo de pago: carta, propuesta de cuotas y garantías cuando correspondan.
- RUT y datos de contacto actualizados: correo electrónico y dirección vigentes para recibir notificaciones oficiales.

Contar con estos soportes permite demostrar voluntad de pago, aclarar inconsistencias y solicitar la reducción o levantamiento de la medida cuando el embargo supera el valor real de la deuda o afecta recursos protegidos por ley.











