

En Colombia, el incumplimiento de las cuotas alimentarias es una de las principales causas de procesos judiciales en materia de familia. Frente a estos casos, el embargo del salario aparece como una de las herramientas más utilizadas por los jueces para garantizar el pago, especialmente cuando hay menores de edad involucrados.
La legislación colombiana es clara al respecto. El embargo de salario tiene reglas precisas, establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, y su aplicación depende exclusivamente de la existencia de un ingreso salarial formal, sin que ello implique la extinción de la obligación alimentaria.
Qué dice la ley sobre el embargo de sueldo por alimentos en Colombia
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula expresamente el embargo de salarios en su artículo 156, donde se establece que el salario mínimo legal mensual vigente es inembargable como regla general, salvo dos excepciones específicas: las deudas alimentarias y las obligaciones con cooperativas legalmente constituidas.
En el caso de las cuotas alimentarias, la norma permite que el salario sea embargado hasta en un 50 %, incluso cuando el trabajador devenga un salario mínimo. Esta disposición busca proteger los derechos fundamentales de los beneficiarios de la cuota, en especial niños, niñas y adolescentes.

En la práctica, cuando existe un vínculo laboral formal, el juez puede ordenar al empleador que retenga el porcentaje autorizado del salario y lo consigne directamente a favor del beneficiario de la obligación alimentaria, garantizando así el cumplimiento periódico del pago.
Por qué no se puede embargar el sueldo si el deudor no tiene salario formal
El embargo de sueldo es una medida que requiere la existencia de un salario. Si el deudor alimentario no tiene empleo formal, trabaja de manera informal o no recibe ingresos salariales registrados, no es posible ejecutar un embargo sobre el sueldo, simplemente porque este no existe jurídicamente.
La obligación alimentaria sigue vigente, acumulándose en el tiempo, pero la medida específica del embargo salarial no puede aplicarse por falta de un ingreso formal sobre el cual actuar.











