Una ley vigente en Colombia establece que los hijos, nietos y hasta bisnietos tienen la obligación legal de responder económicamente por sus padres y abuelos cuando estos no pueden sostenerse por sí mismo.
La medida, basada en el principio de reciprocidad familiar, obliga a devolver en forma de apoyo financiero las atenciones recibidas durante la infancia y la juventud. ¿A quiénes abarca?
¿Cuál es la norma que obliga a los hijos a responder por sus padres en Colombia?
La legislación colombiana, a través del Código Civil y la Ley 84 de 1873, contempla el derecho de los adultos mayores a recibir alimentos por parte de sus familiares más cercanos. Esta obligación recae sobre los hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, padres adoptivos y otros parientes, siempre que el solicitante no cuente con medios suficiente para su sostenimiento.
El artículo 411 del Código Civil es claro: cualquier persona que no pueda proveerse lo necesario para vivir dignamente puede exigir una cuota alimentaria a sus familiares, en función de la capacidad económica de estos y de las necesidades del solicitante.
¿A partir de cuándo los hijos deben mantener a sus padres?
El deber de los hijos y descendientes se activa cuando el adulto mayor no tiene un ingreso mensual fijo ni acceso a una pensión, y no puede trabajar debido a su edad o condición de salud. En estos casos, la ley exige a sus familiares el pago de una cuota mensual que cubra los gastos esenciales, como alimentación, vivienda, salud, vestuario, recreación, cultura y bienestar emocional.
Esta cuota no solo se aplica en casos de pobreza extrema. Incluso si el adulto mayor vive en condiciones dignas pero carece de ingresos estables, puede acudir a la ley para reclamar este derecho.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre padres e hijos?
Si no hay consenso entre el adulto mayor y sus hijos o nietos sobre el valor o la entrega de esta cuota, el caso puede ser llevado a una comisaría de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Allí se intentará una conciliación. Si no se llega a un acuerdo voluntario, será el comisario de familia quien determine el monto que deberá pagar el hijo obligado, de acuerdo a su situación económica.
Cabe resaltar que esta obligación incluye no solo a los padres biológicos, sino también a los adoptivos, padrastos y personas que hayan actuado como figuras paternas o maternas.
Más de 50 mil adultos mayores sin ingreso en Colombia: qué rol cumple la ley
Según cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la población colombiana está envejeciendo rápidamente. En 1985, solo el 7% de los colombianos tenía más de 60 años. En 2022, esa cifra subió al 14%. Sin embargo, muchos de estos adultos mayores no cuentan con pensión ni ingresos mensuales, lo que los deja en situación de vulnerabilidad.
El Gobierno alertó que más de 50.000 adultos mayores en el país no reciben ningún tipo de ingreso. Por ello, esta ley cobra especial importancia en un contexto en el que se busca proteger a los más vulnerables y promover una vejez digna y autónoma.