Con la llegada de la reforma laboral a Colombia, los trabajadores temen que haya nuevas formas de embargo sobre sus salarios. La ley es clara en ese sentido, pero no depende de una modificación de la nueva norma.
Los trabajadores en Colombia deben cumplir con las obligaciones que estipula el Código Sustantivo del Trabajo. Los embargos están establecidos por las modificaciones de la ley 11 de 1984.
Esa normativa deja marcados los montos y situaciones en las que se puede embargar un salario. No todo el monto puede ser objeto de esta decisión judicial.
Cuánto de tu sueldo pueden embargarte en Colombia
A pesar de los múltiples cambios que introduce la reforma laboral en la vida de los trabajadores en Colombia, las situaciones y los porcentajes por los que a un empleado se le puede embargar el sueldo permanecen según lo impuesto por la ley 11 de 1984.
"No es embargable el salario mínimo legal o convencional", instala el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo y en el siguiente remarca: "El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte".
En términos generales, un embargo se calcula restando de su salario total al mes, el mínimo legal vigente y ese resultado multiplicarlo por 0.20 para obtener el 20% del excedente.
Cuál es el máximo embargable de su salario en Colombia
El artículo 156 de la normativa laboral colombiana establece un embargo del 50% del sueldo "a favor de cooperativas y pensiones alimenticias".
A su vez, adjunta una lista de personas que pueden ser beneficiarias:
- Al cónyuge.
- A los descendientes legítimos.
- A los ascendientes legítimos.
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
- A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
- A los Ascendientes Naturales.
- A los hijos adoptivos.
- A los padres adoptantes.
- A los hermanos legítimos.
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
- A los hijos de crianza.
- A los padres de crianza.
- Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10a, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.