En Colombia, la pensión por vejez es un pilar fundamental del sistema de seguridad social, ya que les garantiza a los adultos mayores un ingreso fijo tras años de trabajo. Este derecho no solo representa un reconocimiento por su esfuerzo laboral, sino que también brinda dignidad y autonomía frente a la inestabilidad económica en la etapa de retiro.
Por lo general, las pensiones y jubilaciones están ampliamente protegidas por la ley. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que el Gobierno colombiano puede retener hasta el 50% del valor de la pensión de un beneficiario.
Esta posibilidad está contemplada en la Ley 100 de 1993, la cual establece, en uno de sus artículos, que los subsidios económicos de los jubilados pueden ser retenidos bajo condiciones específicas. Conozca en qué casos puede aplicarse esta medida y cómo prevenirla a tiempo.
¿Qué dice el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 vigente en el país?
En Colombia, elartículo 134de la Ley 100 de 1993 establece que, en casos específicos, se puede embargar hasta el 50% del valor neto de la mesada pensional. La medida aplica tanto para jubilados del régimen público como para quienes están en fondos privados.
Las razones más comunes para aplicar este tipo de embargo incluyen el pago de pensiones alimenticias y deudas adquiridas con cooperativas.
Qué sucede si una persona posterga el trámite de su pensión
La postergación del trámite de la pensión no exime a la persona del pago de los alimentos. Si bien el trabajador no cuenta con ingresos, tiene la obligación por ley de abonar la cuota alimentaria.
Por este motivo, una vez que reciba sus ingresos pensionales podría afrontar pagos retroactivos de esta obligación incumplida.
Es importante mantener al día este tipo de obligaciones en caso de que usted sea un trabajador que ya cumplió con la edad mínima para jubilarse y que se encuentra cercano a recibir su pensión, ya que el sistema legal colombiano prioriza la protección de los derechos fundamentales de los menores.
Colpensiones: ¿quiénes deben actualizar sus datos a la brevedad?
Colpensiones, la entidad a cargo del sistema público de pensiones,recordó que todos los afiliados que estén a menos de dos años de cumplir la edad legal para pensionarse -57 años en mujeres y 62 en hombres- deben revisar con urgencia su historial laboral y datos personales.
Este procedimiento no es opcional: es un paso obligatorio para que se reconozca el derecho a la pensión de vejez.
El no cumplimiento de este trámite puede llevar a que los trabajadores enfrenten retrasos en el proceso o, en el peor de los casos, a que pierdan definitivamente su derecho a la pensión.