La medida reciente del Gobierno colombiano establece que se eliminará la pensión por viudez para quienes no cumplan con requisitos estrictos de convivencia, cotización y edad.
Esta decisión forma parte de la implementación de la Ley 2381 de 2024, que reconfigura el sistema de protección pensional en Colombia a partir de julio de 2025. El objetivo es priorizar a las personas con vínculos demostrables y dependencia económica real del causante del beneficio.
Según el nuevo marco legal, el derecho a la pensión se mantendrá únicamente para aquellos cónyuges o compañeros permanentes que acrediten un mínimo de cinco años de convivencia continua antes del fallecimiento del afiliado o pensionado. Además, el causante debía haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte para que sus beneficiarios puedan acceder al subsidio.
También se aclara que la pensión podrá ser vitalicia o temporal, según la edad de quien la solicite y la existencia de hijos. Si el solicitante tiene al menos 30 años al momento del fallecimiento y no hay hijos comunes, recibe una pensión vitalicia, mientras que los menores de 30 reciben una pensión temporal hasta por 20 años.
Las condiciones de convivencia y edad para recibir la pensión por viudez
La normativa exige que el cónyuge o compañero permanente supérstite haya convivido con el causante por al menos cinco años continuos antes del fallecimiento. Este requisito busca garantizar que la pensión se otorgue solo a relaciones estables y no pasajeras. Además, para recibir pensión vitalicia la persona debe tener al menos 30 años de edad, de lo contrario el beneficio es temporal, con duración máxima de 20 años.
Si hay hijos comunes con el causante, la pensión se divide: 50% para el cónyuge y 50% entre los hijos, en partes iguales. En caso de que no haya hijos, el 100% irá para el sobreviviente.
Cuál es la cotización mínima para recibir la pensión
El fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los últimos tres años antes de su muerte para que sus beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobreviviente. De no cumplirse este requisito, la pensión se elimina automáticamente.
La reforma también define que si no se cumplen estos requisitos -edad, convivencia mínima o cotización- el derecho a la pensión se cancelará, incluyendo casos donde se pierda la relación de convivencia o exista otro beneficiario con mejor derecho. Solo quedan exentos casos excepcionales según el régimen actual, pero no contempla efectos retroactivos mayores.